Artículos 417 a 419

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

ARTICULO 417

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.

La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

ARTICULO 418

Las aguas alumbradas conforme a la Ley especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.

ARTICULO 419

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

Estos tres artículos del Código civil han quedado derogados por la nueva Ley de Aguas, dado que enuncian tres criterios básicos de la anterior regulación de esta materia en la Ley de 1879 claramente incompatibles con el nuevo sistema -establecido en la de 1985- del dominio público hidráulico de todas las aguas continentales o terrestres y, en particular, de las subterráneas. Hoy la legitimación para investigar aguas subterráneas procede siempre de autorización administrativa, tanto si se realiza en un predio privado como si se hace en terrenos de dominio público; las aguas pertenecen al concesionario, sea o no el que las alumbró; continuarán siendo dueños de aguas alumbradas los que no optaron por inscribir su aprovechamiento en el Registro de Aguas antes del 1 enero 1989, pero ni siquiera en estos supuestos -en que se conserve la situación de propiedad anterior- se producirá la transformación de las aguas privadas en aguas de dominio público como consecuencia de dejarlas abandonadas a su curso natural, sino -aparte de por este motivo y con independencia del mismo- por otras varias causas previstas en la nueva legislación de aguas.

Ni siquiera cabe mantener tampoco que estos preceptos serán aplicables a las aguas subterráneas no renovables por el hecho de que las que constituyen el dominio público hidráulico del Estado sean únicamente las renovables [art. 1.°, 2, y 2.°, a), de la Ley de Aguas]. El motivo de haber añadido el término renovables a las aguas subterráneas que, sin calificativo alguno, figuraban en los primeros trabajos de preparación de la Ley como integrantes del dominio público hidráulico, fue únicamente la aspiración de lograr la mayor garantía de constitucionalidad para el texto legal que se elaboraba; se pensaba que -en última instancia- el fundamento extrajurídico del dominio público hidráulico era la unidad del ciclo hidrogeológico y que se podía argumentar que las denominadas aguas fósiles (puesto que no se renovaban por infiltración de la lluvia) eran...

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