Artículos 35 y 36

AutorFrancisco Capilla Roncero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LAS PERSONAS JURÍDICAS

    1. Las organizaciones sociales y su tratamiento jurídico

      1. Las organizaciones sociales

        La convivencia de los individuos no se desenvuelve, en un sistema desarrollado, de acuerdo con meras relaciones de fuerza y sumisión, sino que la convivencia tiende a ser organizada; para ello las sociedades modernas han ido desarrollando estructuras y organizaciones de poder, que actúan de acuerdo con sistemas normativos establecidos. Tampoco cabe imaginar, en un mundo mínimamente desarrollado, que los individuos persigan aislada y anárquicamente la consecución de sus fines vitales o simplemente sus intereses o conveniencias, sino que, por el contrario, alcanzar cotas elevadas de bienestar exige la concurrencia de esfuerzos en pos de los intereses comunes, la división del trabajo, la organización en suma, con su consecuencia de creación de centros de decisión, que pauten el proceder de los individuos.

        Este discurso, u otro similar, suele esbozarse al hilo de la sociabilidad del hombre y el surgimiento de las estructuras de poder político. Pero basta una mirada en derredor para comprobar cómo hay gran cantidad de instancias u organizaciones en nuestra sociedad, en las cuales se integran los individuos para los fines más diversos (de ocio y esparcimiento, de defensa de intereses profesionales o culturales, con fines de ahorro y para ganar dinero, etc.) o que, sin individuos que las integren, persiguen fines socialmente estimables (atención de ancianos, fomento de la cultura, etc.). Instancias que no todas ellas participan del poder público, sino que a menudo obedecen a la iniciativa de los particulares que, para alcanzar esos ?variados objetivos, crean tales organizaciones.

        Concurren así, en las sociedades desarrolladas, por una parte, organizaciones que detentan el poder político y que, en primera instancia, se articulan mediante su mayor o menor extensión territorial, dando origen a las estructuras de poder que son objeto de estudio dentro del Derecho público; por otra parte, concurren organizaciones, que no persiguen la ordenación general de la convivencia y que no necesariamente se atienen a una base territorial, erigidas en pos de los fines más variados. En la actualidad está claro que de todas las organizaciones existentes, ostentan la primacía las organizaciones territoriales que detentan el poder político, de las cuales emana la inmensa mayor parte de las normas o pautas de comportamiento, por las que se rige muestra sociedad: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones locales, la Comunidad Europea, etc. Pero esas normas no sólo deben tener por objeto los comportamientos de los individuos aisladamente considerados, sino que también deben contemplar a las organizaciones sociales que persiguen fines, a menudo concurrentes con los de las organizaciones políticas, y que representan, o pueden representar centros de poder social, que deben ser a veces potenciados, a veces reprimidos y, en cualquier caso, regulados. En definitiva, se termina planteando el problema de la consideración o tratamiento jurídico de las organizaciones sociales.

        El ordenamiento jurídico español no puede inhibirse de dar tratamiento a las organizaciones sociales. De un lado, porque en la medida en que una parte de esas organizaciones son grupos, en los que se integran los individuos para la consecución de sus fines, se impone cons-titucionalmente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad y libertad, tanto del individuo, como de los grupos sociales en que se integra, sean reales y efectivas; así como facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; facetas de la vida social que, en buena medida, son objetivo de esas organizaciones sociales (art. 3, 2, de la Constitución). De otro lado, además, la propia Constitución hace referencias importantes a determinadas organizaciones, que encauzan la participación de los individuos en la vida política (partidos políticos, art. 6 de la Constitución) y económica (sindicatos y asociaciones empresariales, arts. 7 y 28 de la Constitución); o establece el deber de que los poderes públicos aseguren la protección del grupo familiar (art. 39 de la Constitución); o contiene referencias a «comunidades» de ejercicio de la libertad ideológica, religiosa o de culto (art. 16, 1, de la Constitución), ordenando incluso la necesidad de establecer singulares relaciones de cooperación con las organizaciones confesionales religiosas (art. 16, 3, de la Constitución); o establece la necesidad de facilitar el acceso a los medios de comunicación o «grupos sociales y políticos significativos» (art. 20, 3, de la Constitución); o prohibe la existencia de Tribunales de Honor en las organizaciones profesionales (art. 26 de la Constitución); o menciona sigularmente a las organizaciones profesionales conocidas como Colegios Profesionales (art. 36 de la Constitución); o determina el deber de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores (art. 51 de la Constitución), etc. Incluso se articula como derecho fundamental en sentido estricto el derecho de asociación (art. 22 de la Constitución), y como derecho de los ciudadanos el de constituir fundaciones (art. 34 de la Constitución).

        De este superficial e incompleto repaso se desprende la existencia de deberes por parte de los poderes públicos y, por ende, del ordenamiento jurídico, que impide que el Derecho ignore la existencia de las organizaciones sociales. Es más, independientemente de lo establecido para determinadas organizaciones, es posible afirmar un principio general de respeto de tales organizaciones, ya que a través de ellas se hace realidad uno de los valores sociales afirmados por la propia Constitución: el pluralismo (no sólo el político mencionado en el art. 1, 1, de la Constitución, sino también el pluralismo social, como pone de relieve, por ejemplo, el art. 20, 3, de la Constitución). Pero, supuesto que el ordenamiento jurídico no las puede ignorar, no impone la Constitución la técnica jurídica a través de la cual debe crearse el punto de conexión, que imbrique a dichas organizaciones con la estructura del ordenamiento, correspondiendo a la libertad de elección del legislador y de los poderes públicos la determinación de las técnicas de conexión, a través de las cuales se cumplan los mandatos constitucionales, y se dote de carta de naturaleza a esas organizaciones, para posibilitarles las consecuencias de sus propios fines.

        La contemplación de esas organizaciones por el ordenamiento jurídico deriva necesariamente en un grado mayor o menor de injerencia por parte de los poderes públicos, a los que se les impone el deber de velar, promover, cooperar, etc., con una buena porción de tales organizaciones. Así, las leyes están legitimadas para entrar en la estructura y composición de estas organizaciones, en los procesos de adopción de decisiones en el seno de las mismas, en el valor y alcance vinculante de esas decisiones, en sus actividades y recursos, etc. Si bien, necesariamente en la regulación jurídica de tales organizaciones, los poderes públicos no gozan de poder ilimitado, sino que están sometidos a los preceptos constitucionales y al deber de respeto de los seres humanos, a cuyo servicio están también esas organizaciones sociales.

      2. Tratamiento jurídico de las organizaciones sociales y personalidad jurídica

        El estudio de las personas jurídicas o, si se prefiere, de la personalidad jurídica como atributo predicable de las organizaciones sociales, supone el análisis de una de las técnicas de regulación de tales organizaciones, que no agota su contemplación jurídica, ni constituye la única técnica posible de tratamiento jurídico de ellas. No puede, pues, afirmarse que la personalidad jurídica sea el instrumento técnico de tratamiento jurídico de las organizaciones sociales, como si fuera el único. Pues de ser así, no se comprendería cómo una organización social primaria, previa históricamente al advenimiento del Estado, como es el grupo familiar, ha sobrevivido a los más diversos regímenes políticos y jurídicos, sin haber merecido los honores de la atribución de personalidad; y difícilmente podría sostenerse que el Derecho no reconoce como organización al grupo familiar, pues regula su constitución jurídicamente relevante (con mayor o menor generosidad), el estatuto de sus miembros (sus derechos y deberes), su organización económica, etc. Luego, con carácter previo debe desvanecerse un frecuente error; pensar que la atribución formal de personalidad jurídica es el único medio idóneo de los ordenamientos modernos para dotar de carta de naturaleza de las organizaciones sociales.

        Por eso, porque no es la única técnica de tratamiento jurídico de las organizaciones sociales, tampoco puede sostenerse que el estudio de las personas jurídicas es el estudio del estatuto de las organizaciones sociales. Por el contrario, la atribución de personalidad jurídica, modernamente, es sólo una faceta, muy importante, pero sólo una faceta, de la relevancia y tratamiento jurídicos de determinadas organizaciones; pues existen organizaciones carentes del atributo de la personalidad jurídica, y las funciones desempeñadas por la atribución de la personalidad jurídica no agotan el posible tratamiento jurídico de las organizaciones sociales, sino que en nuestro Derecho alcanzan a aspectos limitados. Así, el derecho que pueda tener una organización a obtener subvenciones públicas o un tratamiento fiscal beneficioso no es cuestión atinente a su consideración como persona jurídica.

        En definitiva, el estudio de las personas jurídicas no es el estudio jurídico de las organizaciones sociales, sino, más limitadamente, el análisis de los requisitos, condiciones y efectos que, según nuestro Derecho, se establecen para las organizaciones sociales dotadas de personalidad jurídica.

      3. Presupuestos lógicos del concepto de persona jurídica

        Hora es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR