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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo I. De la Rectificación
- Sección Tercera. De los Defectos y Faltas Formales y de Su Corrección
Artículos 302 a 303
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
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LAS FALTAS EN EL MODO DE LLEVAR LOS LIBROS
Dentro de las competencias objetivas del expediente gubernativo comprende el número 4.° del artículo 95 la corrección de las faltas en el modo de llevar los libros que no afecten directamente a inscripciones firmadas, siendo éstas las que expone el presente precepto que completa, por tanto, el de la Ley.
La diferencia que puede apreciarse en ambos textos, en tanto que el legal se refiere a inscripciones que ya están firmadas y no así el reglamentario, debe entenderse irrelevante en cuanto a la naturaleza del defecto registral en tanto que afecta a la generalidad del libro y no a uno sólo de sus asientos, por lo que, a los efectos de su corrección, debe ser indiferente que la inscripción esté o no firmada.
Al precepto hay que reconocerle cierta opacidad acentuada, por una parte, al estar encuadrado dentro de la sección donde se regulan los defectos formales y, por otra, al merecer en el artículo 95 de la Ley una consideración independiente a éstos. Por ello habrá que llegar al convencimiento de que participa de una naturaleza mixta o, más bien, de una especialidad de las faltas formales, aquella que no afecta directamente a lo inscrito en su acepción más primaria, lo que se redacta en el correspondiente folio registral, sino sólo a éste o al libro donde se contienen. El error material y el error formal vendrán referidos al distinto contenido de los asientos, los defectos a los que se refiere el presente artículo al continente, precisado éste, de entre los libros en los que se documenta la función del Registro, a los libros principales, los destinados a contener las inscripciones.
Como se ha dicho, de las faltas que puedan resultar del incumplimiento de las normas legales que regulan el modo en los que se ha de llevar los libros, y que completan el mandato del artículo 35 de la Ley de que los libros se formarán con las cautelas y visados reglamentarios, sólo las que afecten al formato de los libros y a la numeración de las páginas, podrán ser rectificadas por expediente, con lo cual, en definitiva, desde el punto de vista del proceso a emplear, no tiene por qué tener diferencias con las que puedan afectar directamente a inscripciones firmadas a no ser por los elementos de prueba a emplear, puesto que no será necesario acreditar...
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