Artículos 95 y 96

AutorLuis Puig Ferriol
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Magistrado de TSJ de Cataluña
  1. ORIGEN Y FUNCIÓN DE LOS HEREDAMIENTOS MUTUALES

    En el régimen familiar y sucesorio catalán, los heredamientos mutuales surgen con la finalidad de regular, de una manera estable, los intereses patrimoniales de aquellos cónyuges que, no habiendo sido instituidos herederos por sus ascendientes, se encuentran en la situación de ser titulares de unos bienes adquiridos constante matrimonio, y, por tanto, sin gravamen fideicomisario alguno de tipo familiar, tan frecuente en los tradicionales capítulos matrimoniales catalanes. En esta tesitura no dejaba de ser frecuente que los cónyuges se instituyeran mutuamente herederos, especialmente si habían perdido la esperanza de tener sucesión de su matrimonio, pues la posibilidad de poder capitular constante matrimonio, favorecía ampliamente esta posibilidad1.

    Del referido origen de los heredamientos mutuales, creo se desprende claramente que este tipo de heredamiento han venido a desempeñar en Cataluña la función que normalmente se atribuye al testamento mancomunido, allí donde se admita dicha modalidad testamentaria, especialmente en su forma de testamento correspectivo2. No deja de ser aleccionador al respecto la afirmación de los tratadistas que mejor conocían la vertiente práctica de tales heredamientos, cuando decían que algunas veces el Notario autorizante ponía reparos a la hora de redactar un heredamiento mutual, por cuanto con el mismo entendía que podían burlarse las disposiciones prohibitivas de las donaciones entre cónyuges o las referentes al carácter unipersonal y esencialmente revocable de las disposiciones testamentarias; y al no tener el heredamiento mutual otra sanción que no fuera la consuetudinaria, forzosamente se originarían dudas en cuanto a su posible eficacia frente a las disposiciones romanas aludidas, que se venían aplicando en Cataluña desde hacía ya varios siglos3. Y a la vista de las mentadas dudas sobre la eficacia del heredamiento mutual, se acudía a veces al sistema de otorgar los cónyuges dos testamentos, en los cuales cada uno de ellos instituía heredero a su consorte; pero de inmediato se nota que la solución distaba mucho de ser satisfactoria, dado el carácter esencialmente revocable del testamento, que en nada se avenía con la firmeza de la institución que perseguían los otorgantes por medio de una institución paccionada de heredero. Hubo, pues, que superar tales prejuicios para dar entrada en el sistema jurídico catalán a los heredamientos mutuales, que, como claramente se aprecia de esta exposición, no vienen a ser -en el fondo- otra cosa que una modalidad catalana del testamento mancomunado entre cónyuges.

    Se ha indicado también que los heredamientos mutuales tenían una más directa relación con el testamento mancomunado en su modalidad del correspectivo, por lo cual puede resultar útil hacer alguna referencia a dicha institución con el fin de comprender más claramente la función de los heredamientos mutuales. Es interesante al respecto el § 2.265 del C. c. alemán, en cuanto establece que un testamento mancomunado sólo puede ser otorgado por unos cónyuges, y ésta es también la situación que se da en el heredamiento mutual, que para el Derecho actual define el artículo 95-1 como una «institución contractual recíproca de heredero entre los esposos contrayentes a favor del que sobreviva». Con todo, una diferencia importante se aprecia ya desde un primer momento, por cuanto siendo el heredamiento mutual una institución paccionada de heredero, participa de la nota de la irrevocabilidad de la designación (cfr. arts. 63 y 67), mientras que el testamento mancomunado participa de la naturaleza de las disposiciones testamentarias, y por ello no queda excluida la revocación unilateral de dicho testamento. Que, no obstante, se limita cuando se trata de disposiciones recíprocas, por bien que tal limitación no se fundamenta en el principio de vinculación propia de la sucesión paccionada, sino más bien en la conveniencia de proteger la confianza del otro cónyuge»4.

    El testamento mancomunado alemán se denomina recíproco o correspectivo, si la eficacia de las disposiciones de un testador se hace depender de la eficacia de las disposiciones del otro (cfr. § 2.270-1), de suerte que con ello se confiere un carácter vinculante a tales disposiciones, a fin de que el otro cónyuge pueda estar seguro de que no serán modificadas sin su consentimiento. La cuestión de cuándo las disposiciones del testamento mancomunado tienen carácter recíproco o correspectivo, se deja al arbitrio de los otorgantes del testamento, si bien la Ley entiende que los cónyuges quieren tal vinculación cuando la disposición de uno no se habría adoptado sin la disposición del otro; y ello sucede, aparte otros supuestos que aquí no interesan, cuando los cónyuges se designan mutuamente herederos (cfr. § 2.270-2), y esta institución recíproca de heredero entre los cónyuges, con carácter más o menos vinculante, es la que se da en el heredamiento mutual catalán, que presenta esta notable afinidad con el testamento mancomunado recíproco del C. c. alemán.

    Puede resultar también de interés hacer aquí una breve referencia a las manifestaciones españolas del testamento mancomunado, en cuanto puedan contribuir a esclarecer la función de los heredamientos mutuales catalanes. El artículo 98-1 de la Compilación aragonesa establece que «los cónyuges aragoneses pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón», y dicho testamento mancomunado puede contener una institución recíproca de heredero entre los cónyuges (cfr. art. 95), cuyos efectos fundamentales se regulan en el artículo 108, que niega efectos a tal institución recíproca cuando existan hijos comunes o los tenga el cónyuge premuerto de anterior matrimonio (compárese con el primitivo art. 95-3 y art. 95-4 de la Compilación catalana), y atribuye al sobreviviente el carácter de sucesor del premuerto, caso de no haber hijos, de una forma parecida a cuanto se dispone en el artículo 95 para el heredamiento mutual5. Pero en sede de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR