Artículos 263 a 265

AutorJesús Díez del Corral Rivas
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
  1. OBSERVACIÓN GENERAL

    Ya en el comentario al artículo 76 de la L. R. C. ha quedado expuesta la materia sobre las distintas inscripciones y asientos marginales de la Sección 2.a, los títulos inscribibles en cada supuesto y la eficacia de las inscripciones respectivas. Por esto el comentario a estos artículos 263 a 265 del R. R. C. queda reducido a completar algunos aspectos de esa exposición.

  2. CIRCUNSTANCIAS DE LAS INSCRIPCIONES MARGINALES DE NULIDAD,SEPARACIÓN Y DIVORCIO

    Ante todo, la inscripción ha de precisar el alcance de la sentencia, lo cual es particularmente importante en casos en que pueda haber duda acerca de si se trata de una simple separación, con subsistencia del vínculo matrimonial, o de una verdadera disolución de éste. En este sentido cabe citar la R. de 8 septiembre 1990 que tuvo que decidir sobre la inscripción de una sentencia argentina de «divorcio» dictada en 1978 y que había obtenido el exequatur del Tribunal Supremo. Precisamente para respetar la decisión de éste y como en esa fecha el divorcio en Argentina no era vincular, fue necesario aclarar el carácter limitado de la sentencia, con apoyo en este artículo 263 del R. R. C.

    La buena o mala fe de los cónyuges puede tener importancia respecto de los efectos del matrimonio nulo (cfr. arts. 78, 79 y 98 C. c). Como es obvio, esta circunstancia sólo constará en la inscripción cuando la sentencia haya declarado expresamente tal buena o mala fe.

    Respecto de las determinaciones sobre patria potestad y cuidado de los hijos, vid. comentario al artículo 76 de la L R. C. Estas determinaciones son las que afectan exclusivamente a los hijos menores de edad y se hacen constar de oficio por medio de las notas de referencia a que aluden los artículos 180 y 262 del R. R. C., de modo que tales determinaciones se inscriben en la misma inscripción marginal a la de matrimonio. Si no hay que reflejar nada en las inscripciones de nacimiento de los hijos mayores de edad, tampoco está previsto que pueda hacerse ninguna inscripción o anotación en las inscripciones de nacimiento de los cónyuges o ex cónyuges. Así lo declara con relación a una sentencia de divorcio la R. de 14 junio 1995, la cual estima también excesivo y poco útil (cfr. art. 158 R. R. C.) relacionar la inscripción de matrimonio y las de los nacimientos de los ex cónyuges por medio de notas marginales de referencia.

    La inscripción de la sentencia de nulidad tiene la particularidad (art. 263, II, R. R. C.) de englobar la...

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