Artículos 260 a 262

AutorJesús Díez del Corral Rivas
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Artículo 260

Podrá solicitarse dispensa de impedimentos, así como de publicación de edictos o proclamas, si en ambos casos existe justa causa suficientemente probada.

Quien lo solicite acreditará los motivos de índole particular, familiar o social que invoque y aportará, en su caso, un principio de prueba del impedimento.

Artículo 261

En el expediente se practicarán, en su caso, las audiencias legalmente exigidas. Su tramitación será reservada y nunca se exigirá diligencia desproporcionada a la urgencia de aquélla.

En la solicitud de dispensa de impedimento de grado tercero de parentesco entre colaterales se expresará con claridad el árbol genealógico de los esposos.

Artículo 262

El expediente de dispensa de edictos será resuelto por el mismo Encargado bajo cuya autoridad se ha de instruir el expediente previo.

  1. Reglas comunes a las dispensas matrimoniales

    Expuestas en el comentario al artículo 74 de la L. R. C. la regulación de la dispensa del impedimento de crimen y la naturaleza de las dispensas y del expediente registral de su concesión, deben examinarse ahora los aspectos registrales de las dispensas del impedimento de edad y del impedimento de parentesco (cfr. art. 48 C. c), así como de la dispensa de publicación de edictos.

    El expediente de concesión, cuyo carácter registral ha sido reiterado recientemente por la R. de 18 octubre 1995, se inicia ante el Registro Civil del domicilio del promotor y seguramente es posible que se tramite como una incidencia dentro del expediente previo para la celebración del matrimonio, que quedará en suspenso mientras se decide sobre la dispensa. El expediente se tramita «conforme a las reglas generales» (art. 365 R. R. C), si bien como especialidad el carácter urgente y reservado de la tramitación aparece subrayado por el artículo 261 del R. R. C. La decisión corresponde en primera instancia, a salvo la dispensa del impedimento de crimen (art. 48, I, C. c), al Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil (vid. comentario al art. 74 L. R. C), si bien en esta expresión ha de entenderse comprendido, en su caso, el Encargado de un Registro Civil Consular. Contra la decisión del Encargado cabe recurso ante la Dirección General.

    Rasgo común a todos estos expedientes es que el solicitante ha de alegar y probar tina justa causa, que el artículo 260 del R. R. C. precisa puede ser de índole particular, familiar o social. La indeterminación de estos conceptos lleva consigo forzosamente un margen de...

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