Artículos 926 y 927

AutorVIcente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. SIGNIFICADO Y SENTIDO GENERAL DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 926. LAS DISTINTAS FORMAS DE DISTRIBUIR LA HERENCIA

    La inteligencia del precepto es clara y supone una mera consecuencia del concepto que el Código ha ofrecido previamente, en el artículo 924, del derecho de representación. El sentido, pues, de la norma tiene plena congruencia con la configuración de la representación sucesoria. Si ésta implica un derecho para que puedan suceder familiares de grado más remoto que el correspondiente a otros parientes del causante, aunque en concurrencia con éstos y en vez de o en lugar del representado, se impone necesariamente la división del caudal mediante un criterio que sea conforme con el derecho otorgado y lo respete, de suerte que, en todo caso, el resultado que se obtenga sea fiel reflejo de la idea que preside la institución; en este sentido, la norma puede calificarse de superflua, como asimismo lo es la declaración expresando que la división se hará de modo que los representantes no heredan más que hubiera heredado el representado. Por el propio concepto legal del derecho de representación, no debe ser de otra manera. La alusión, pues, explícita a la forma de distribuir la herencia es redundante, pero, como observa Sánchez Román, aclaratoria (1) y, por lo mismo, no resulta innecesaria.

    Generalmente, se critica su redacción y se le imputan dos defectos, referido uno a que, aun cuando expresamente lo diga el precepto, no siempre que hay derecho de representación tiene lugar la distribución de la herencia por estirpes, como el propio Código sanciona y veremos al examinar el artículo 927; y el otro, a que se aluda sólo al supuesto de la premoriencia y no a los casos de representación de persona viva (2). En realidad, ninguna de las deficiencias apuntadas suscita dificultad para la inteligencia de la norma, como tampoco la plantea la supresión del apartado segundo del artículo 755 del Proyecto de 1851, precedente del comentado ahora, señalando, innecesariamente a mi juicio, que «en el caso de ser varios los representantes de una persona, dividirán entre sí con igualdad la porción correspondiente a su representado», pues no hay razón ninguna que permita solución distinta a la apuntada.

    En el precepto que se comenta, y en otros del Código, se alude a distintas formas de división de la herencia, con virtualidad, cada una de ellas, en determinadas hipótesis.

    Resulta, así, que, como veremos en los artículos 940 y concordantes y aparece previsto en los artículos 810 y 811, y late en el artículo 920, la herencia se divide por líneas y con tal modo de distribuir el caudal hereditario se atiende, como observa Manresa, al parentesco del heredero con el padre o con la madre del causante(3). Fórmula propia de los sistemas de troncalidad, en el régimen del Código se utiliza sólo respecto de la sucesión de los ascendientes a partir del segundo grado. La división por cabezas, mediante la que la herencia se divide por todas partes iguales entre todos los herederos y presupone la igualdad de grado entre todos ellos, debe considerarse como la regla general, como también es lo más normal que, existiendo pluralidad de sucesores, éstos tengan el mismo grado de parentesco con el causante. Tiene aplicación siempre que no proceda la división por líneas o por estirpes y, aun dentro de éstas, como se verá, también la porción que corresponde a cada línea o a cada estirpe se divide entre los integrantes de cada una de ellas por cabezas. Finalmente, la división por estirpes, propia de los supuestos en los que, concurriendo una pluralidad de sucesores, no todos ostentan el mismo grado y los que lo tienen más remoto vienen a la herencia por derecho de representación, considera como estirpe al grupo o serie de familiares que representan a una sola persona en la sucesión y, consecuentemente, frente a la distribución individual o per capita, que sólo se atiene al número de herederos y reparte entre ellos por igual, aquí la unidad es el conjunto de personas integrados en la estirpe. O sea, si se trata de la sucesión del padre, cuando los hijos concurran sólos, se divide por cabezas, pero si aquél tuvo tres hijos, de...

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