Artículos 1.601 a 1.603

AutorFrancisco Lucas Fernandez
Cargo del AutorNotario de Madrid
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Los autores ponen de relieve la parquedad de las normas del CÛdigo civil en la regulaciÛn de este contrato, limitadas exclusivamente a determinar la responsabilidad de los conductores en cuanto a guarda y conservaciÛn de las cosas transportadas y por daÒo o pÈrdida de las mismas. Y a remitirse a las normas del CÛdigo de comercio y a las leyes y reglamentos especiales.

    Tal parquedad se justifica por la doctrina en el reducido ·mbito de aplicaciÛn del Derecho civil respecto al contrato de transporte, ya que en su mayor parte estos contratos quedar·n sujetos: a las normas mercantiles, puesto que la mayorÌa de los transportes tienen naturaleza mercantil; y a las normas administrativas, por cuanto la conducciÛn de personas y cosas, tanto si se realizan por tierra como por mar o por aire, afectan no sÛlo a los contratantes, sino al p˙blico en general, por razÛn principalmente de la utilizaciÛn de los medios de transporte cuya ordenaciÛn incumbe en gran parte al Derecho administrativo.

    Por otro lado, el contenido de la escasa regulaciÛn del CÛdigo civil no se halla en consonancia con la r˙brica de la secciÛn en que se hallan encuadrados, que se refiere a los transportes, ´tanto de personas como de cosasª, mientras que los artÌculos de esta secciÛn contemplan exclusivamente el transporte de ´efectosª o de ´cosasª.

    La parquedad de estas normas se refleja igualmente en la parquedad de los comentarios que a ellas les dedican los autores y que de un modo u otro acaban remitiÈndose a otras disciplinas jurÌdicas.

  2. NOCI”N

    Es un contrato por el que una persona se obliga a trasladar a otra persona o a una cosa de un lugar a otro por precio cierto.

  3. NATURALEZA JURÕDICA

    Son muchos los autores que consideran al transporte como una modalidad de arrendamiento de obra caracterizada por el especÌfico resultado que aquÌ se persigue (conducciÛn o traslado de cosas o personas de un lugar a otro) y aun por la utilizaciÛn para ello de un medio tÌpico (vehÌculo terrestre, buque o aeronave), aunque no faltan quienes lo consideran como un contrato tÌpico con propia autonomÌa.

  4. CLASES

    Los criterios para la clasificaciÛn pueden ser varios:

    Por la legislaciÛn que lo regula: civil o mercantil.

    Por la vÌa en que se realiza: terrestre, fluvial, marÌtimo o aÈreo.

    El terrestre, a su vez, puede ser por vÌa fÈrea (ferroviario) o por carretera.

    Por el medio empleado: por tracciÛn animal, mec·nica, por buque o por aeronave.

    Por su objeto: de cosas o de personas.

    En este brevÌsimo examen, por hipÛtesis, nos interesa tan sÛlo el contrato civil de transporte. Y para delimitar en lo posible el ·mbito de aplicaciÛn de las normas del CÛdigo civil, recordemos que el CÛdigo de comercio, en su artÌculo 349, dispone:

    ´El contrato de transporte por vÌas terrestres o fluviales de todo gÈnero se reputar· mercantil:

    1. ∞ Cuando tenga por objeto mercaderÌas o cualesquiera efectos de comercio.

    2. ∞ Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el p˙blico.ª

    Dados los amplios tÈrminos del citado precepto, escasos ser·n los contratos de transporte que tengan car·cter civil. Esa amplitud del concepto mercantil del transporte ha sido criticado por algunos mercantilistas, que, como Garrigues 1, han tratado de temperar lo que consideran excesos de la fÛrmula legal, con ciertos criterios correctores de los mismos.

    El contrato de transporte marÌtimo o fletamento se considera mercantil (art. 2, en relaciÛn con el 652 y ss., del CÛdigo de comercio).

    Los civilista sse esfuerzan en hallar ejemplos de contratos de transportes sujetos al CÛdigo civil. AsÌ, Puig PeÒa2 pone como ejemplo el del contrato celebrado por una persona para trasladar los muebles de su casa de un punto a otro con otra que, teniendo para su uso exclusivo un vehÌculo, se prestase a verificarlos mediante el precio correspondiente.

    Me voy a referir en lo sucesivo a un hipotÈtico contrato civil de transporte.

  5. ELEMENTOS...

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