Artículo 44 normas aplicables

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas248-251

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ARTÍCULO 44 NORMAS APLICABLES.

"La ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en este Título".

I Normas que regulan la ejecuciónforzosa de los laudos

La ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la LECivil y en el Título VIII LA; ocupándose la LECivil únicamente de la posibilidad de ejecución forzosa del laudo durante la pendencia del proceso en que se ejercite la acción de anulación.

La LECivil regula la ejecución forzosa en los arts. 517 y siguientes, disponiendo el art. 518 que la acción ejecutiva fundada en una resolución Arbitral "caducará" si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de aquella, y determinando el art. 517.2.2ª que tendrán aparejada ejecución los laudos o resoluciones Arbitrales, después de ser modificado por el apartado 1 de la Disposición Final 1ª LA.

Los títulos ejecutivos susceptibles de ejecución en materia de arbitraje quedan concretados, además de a las decisiones Arbitrales adoptadas al amparo del art. 23 LA, referido a la potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares, a los laudos definitivos que resuelven el fondo de la controversia, a los laudos parciales dictados al amparo del art. 37.1 LA y a los laudos extranjeros a que se refiere el art. 46 LA; los laudos obtenidos frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso, según el art. 542 de la LECivil.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 548 LECivil, el Tribunal no despachará ejecución de resoluciones Arbitrales dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado; el cual podrá oponerse a la ejecución en los términos que se determinan en los arts. 556 y siguientes LECivil.

Los documentos a aportar con la demanda ejecutiva se concretan a la copia del laudo, no siendo preceptiva su protocolización notarial, aunque para evitar el motivo introducido por la Disposición Final Primera de la LA es conveniente su...

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