Artículo 17 Motivos de abstención y recusacion

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas141-146

Page 141

ARTÍCULO 17 MOTIVOS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (apartado 4 introducido por la LO 11/2011, de 20 de mayo).

"1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial.

Page 142

2. La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. El árbitro, a partir de su nombramiento, revelará a las partes sin demora cualquier circunstancia sobrevenida.

En cualquier momento del arbitraje cualquiera de las partes podrá pedir a los árbitros la aclaración de sus relaciones con algunas de las otras partes.

  1. Un árbitro sólo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de su designación.

  2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro no podrá haber intervenido como mediador en el mismo conflicto entre éstas".

I Independencia e imparcialidad de los arbitros

Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. El deber de independencia e imparcialidad se imponen al margen de quien los haya designado. Las partes cuestionarán la confianza en el árbitro, cuando guarde una relación no conocida con alguno de los sujetos del proceso Arbitral (queda afectada su independencia) o con el objeto del proceso (queda afectada su imparcialidad); quedando garantizada su independencia e imparcialidad a través de las técnicas procesales de la abstención y la recusación, aplicables al arbitraje con los matices derivados de su fundamento convencional, esto es, estas instituciones son aplicables al arbitraje cuando se oculta a una de las partes o sobreviene posteriormente alguna de las causas susceptibles de cuestionar la independencia e imparcialidad del árbitro, siendo causas de recusación de los árbitros las determinadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR