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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo XI - Articulos 143 a 158 de la Constitucion Española de 1978
Artículo 149.1.2.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª: Materias reservadas a la competencia del Estado
Autor | Carlos Lasarte Alvarez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Páginas | 199-202 |
Page 199
La reserva a la competencia estatal de tales materias, sobre las que se va a tratar someramente, requiere distinguir entre dos bloques materiales perfectamente distintos.
De una parte, la nacionalidad, la extranjería y el derecho de asilo exigen el tratamiento que dimana de ser materias contempladas, expresamente, por la Constitución en el capítulo I del Título I constitucional.
Por su parte, la regulación administrativa de aspectos complementarios de inmigración o emigración (piénsese, por ejemplo, en ayudas específicas; bonificaciones o préstamos blandos a emigrantes que retornen a España; asistencia social, en general, etc.) requiere situarse en una perspectiva claramente distinta. Razones de carácter práctico (y, a la postre, político) desaconsejarían de forma absoluta que el Estado central pretendiese la inconstitucionalidad de medidas autonómicas de la índole de las que han sido objeto de ejemplificación. Además, el propio arPage 200tículo 148.20 reconoce la asistencia social como competencia tendencialmente atribuible a las diversas Comunidades Autónomas y, de facto, ha sido asumida por la mayoría de los Estatutos de Autonomía.
La nacionalidad propiamente entendida (como vínculo político del español) se encuentra contemplada en el artículo 11, a cuyo comentario remito y, naturalmente, queda en absoluto vetada a la competencia de cualquiera de las Comunidades Autónomas, incluso a aquéllas que se autocalifican de "nacionalidades" en sentido impropio (vid. art. 2 de la Constitución).
Con el término extranjería se refiere la Constitución a la compleja situación jurídica (derechos y deberes) tanto de los extranjeros que sean nacionales de países diferentes (a España), cuanto a quienes no ostentan nacionalidad alguna (apátridas), e incluso a quienes tengan "doble nacionalidad" (en sentido técnico: España tiene firmados convenios de doble nacionalidad "por orden alfabético" con: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana).
Todo ello, por supuesto, desde la perspectiva "interna": "el concepto de extranjero "enseñaba F. DE CASTRO" es simplemente el contrario al de nacional...
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- Comentarios a la Constitución Española. Tomo XI - Articulos 143 a 158 de la Constitucion Española de 1978
- De las Comunidades Autónomas
- Artículo 143: La iniciativa del proceso autonómico
- Artículo 144: Intervención de las Cortes en el proceso autonómico
- Artículo 145: Convenios entre Comunidades Autónomas
- Artículo 146: La elaboración de los proyectos de estatuto de autonomía
- Artículo 147: Estatutos de autonomía su contenido y reforma
- Artículo 148: Competencias de las comunidades autónomas
- Artículo 149.1.2.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª: Materias reservadas a la competencia del Estado
- Artículo: 149.1.6.ª
- Artículo: 149.1.8.ª:
- Artículo: 149.1.9.ª
- Artículo: 149.1.1.ª, 4.ª, 5.ª, 7.ª, 10.ª a 32.ª, 2 y 3: Sstema de distribución de competencias
- Artículo 150: Leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación y leyes de armonización
- Artículo 151: Procedimiento de acceso a la autonomía plena
- Artículo 152: Estructura institucional de las Comunidades Autonomas
- Artículo 153: El control de la actividad de las Comunidades Autónomas por órganos del Estado
- Artículo 154: El delegado del Gobierno como órgano de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y de dirección de la administración periférica.
- Artículo 155: El control extraordinario de las Comunidades Autónomas
- Artículo 156: Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y coordinación con la hacienda estatal
- Artículo 157: Financiación de las Comunidades Autónomas
- Artículo 158: Mecanismos de redistribucion de las comunidades autonomas
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