Artículo 149.1.2.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª: Materias reservadas a la competencia del Estado

AutorCarlos Lasarte Alvarez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas199-202

Page 199

I Introducción

La reserva a la competencia estatal de tales materias, sobre las que se va a tratar someramente, requiere distinguir entre dos bloques materiales perfectamente distintos.

De una parte, la nacionalidad, la extranjería y el derecho de asilo exigen el tratamiento que dimana de ser materias contempladas, expresamente, por la Constitución en el capítulo I del Título I constitucional.

Por su parte, la regulación administrativa de aspectos complementarios de inmigración o emigración (piénsese, por ejemplo, en ayudas específicas; bonificaciones o préstamos blandos a emigrantes que retornen a España; asistencia social, en general, etc.) requiere situarse en una perspectiva claramente distinta. Razones de carácter práctico (y, a la postre, político) desaconsejarían de forma absoluta que el Estado central pretendiese la inconstitucionalidad de medidas autonómicas de la índole de las que han sido objeto de ejemplificación. Además, el propio arPage 200tículo 148.20 reconoce la asistencia social como competencia tendencialmente atribuible a las diversas Comunidades Autónomas y, de facto, ha sido asumida por la mayoría de los Estatutos de Autonomía.

II La nacionalidad

La nacionalidad propiamente entendida (como vínculo político del español) se encuentra contemplada en el artículo 11, a cuyo comentario remito y, naturalmente, queda en absoluto vetada a la competencia de cualquiera de las Comunidades Autónomas, incluso a aquéllas que se autocalifican de "nacionalidades" en sentido impropio (vid. art. 2 de la Constitución).

III La situación jurídica del extranjero

Con el término extranjería se refiere la Constitución a la compleja situación jurídica (derechos y deberes) tanto de los extranjeros que sean nacionales de países diferentes (a España), cuanto a quienes no ostentan nacionalidad alguna (apátridas), e incluso a quienes tengan "doble nacionalidad" (en sentido técnico: España tiene firmados convenios de doble nacionalidad "por orden alfabético" con: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana).

Todo ello, por supuesto, desde la perspectiva "interna": "el concepto de extranjero "enseñaba F. DE CASTRO" es simplemente el contrario al de nacional...

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