Artículo 26 Lugar del arbitraje

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas168-169

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ARTÍCULO 26 LUGAR DEL ARBITRAJE.

"1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los árbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrario de éstas, reunirse en cualquier lugar que estimen apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. Los árbitros podrán celebrar deliberaciones en cualquier lugar que estimen apropiado".

I Determinacióndel lugar del arbitraje por las partes o por los arbitros

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Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.

El lugar del arbitraje puede ser fijado por las partes, por los árbitros y por la ley; siendo de aplicación la LA si la localización territorial del mismo se halla dentro de España a tenor de lo establecido por el art. 1.1 LA, y, cuando así se establece en Tratados de los que España sea parte, en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje según se ha puesto de manifiesto en el estudio del art. 1.3 LA, y en las normas que se determinan en el art. 1.2 LA.

II Lugar de las actuaciones y deliberaciones Arbitrales
A) Actuaciones Arbitrales en cualquier lugar que estimen apropiado los arbitros salvo acuerdo en contrario de las partes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26.1 LA, los árbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrario de éstas...

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