Novedades del Libro VI Código Civil Catalán relativo a obligaciones y contratos

AutorJoan Sacristán Tarragó
CargoAbogado en Henríquez & Sacristán Abogados

El 22 de Febrero de 2017 ha sido publicado el libro VI del código civil catalán relativo a obligaciones y contratos, en el que el legislador ha aprovechado para modificar todos los libros del vigente código civil catalán, o sea, del título preliminar al libro 5ª.

Esta modificación entra en vigor el próximo día 1 de Enero de 2018, lo que es de agradecer para todos los operadores jurídicos ya que va a permitir un estudio en profundidad de la ley antes de proceder a su aplicación.

No obstante y teniendo en cuenta que el art. 149.1.8. Const. establece como competencia exclusiva del estado las bases de las obligaciones contractuales es de esperar que se presente alguna cuestión de inconstitucionalidad.

El libro VI del código civil catalán, se estructura en tres títulos:

Título I: relativo a las disposiciones generales.

Título II: relativo a los tipos contractuales

Título III: relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

En este momento sólo se ha aprobado y parcialmente el título II del libro VI, por lo que está pendiente el desarrollo tanto el título I, como el título III, y es de esperar que el Título II.

A efectos de servir como guía y comentario de la ley voy a relacionar los contratos que se regulan y las singularidades que se presentan respecto de la legislación del código civil:

  1. - Contrato de compraventa: Se regula en los artículos 621.1. a 621.55. siendo los aspectos más destacados de esta regulación los siguientes:

    a.- Se establece como requisito de la compraventa el que el vendedor transmita la titularidad del bien y que el comprador pague el precio.

    b.- Define la compraventa de consumo, como la existente entre un empresario en el ámbito de su actividad empresarial y un consumidor; pudiendo recaer el concepto de consumidor en una empresa cuando no opere en el ámbito de su actividad empresarial.

    c.- Pueden ser objeto de venta cualesquiera bienes, incluyendo los futuros y los que tengan que ser producidos y manufacturados.

    d.- El precio es el fijado o bien el que se puede determinar según los parámetros establecidos en el contrato.

    e.- Introduce y regula el deber de información previa por parte del vendedor.

    f.- Las arras se configuran como confirmatorias, o sea, como señal de conclusión del contrato y a cuenta del precio de la compra; y las penitenciales tienen que pactarse expresamente.

    Las arras penitenciales sobre inmuebles son inscribibles en el registro de la propiedad con afección real sobre el inmueble a su...

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