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ARTÍCULO 33 ASISTENCIA JUDICIAL PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS. "1. Los árbitros o cualquiera de las partes con su aprobación podrán solicitar del tribunal competente asistencia para la práctica de pruebas, de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba. Esta asistencia podrá consistir en la práctica de la prueba ante el tribunal competente o en la adopción por éste de las concretas medidas necesarias para que la prueba pueda ser practicada ante los árbitros.
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Si así se le solicitare, el tribunal practicará la prueba bajo su exclusiva dirección. En otro caso, el tribunal se limitará a acordar las medidas pertinentes. En ambos supuestos el Secretario judicial entregará al solicitante testimonio de las actuaciones".
Los árbitros o cualquiera de las partes con su aprobación podrán solicitar del tribunal competente asistencia para la práctica de pruebas, de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba, en los arts. 299 y siguientes LECivil; para la asistencia judicial en la práctica de pruebas será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia según el art. 8.2 LA
Estas diligencias de auxilio judicial probatorio, incluida la adopción de medidas concretas y necesarias para la práctica de pruebas, permiten la utilización del imperium, esto es, la fuerza estatal que a los árbitros no asiste, según V. Moreno Catena; advirtiendo Mascarell que la falta de potestad coactiva de los árbitros podría conducir a la inefectividad de su actuación.
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La asistencia podrá consistir en la práctica de la prueba ante el tribunal competente o en la adopción por este de las concretas...