Artículo 19 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 147-149 |
Page 147
ARTÍCULO 19 FALTA O IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
"1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo sobre la remoción y las partes no han estipulado un procedimiento para salvar dicho desacuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:
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La pretensión de remoción se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Se podrá acumular la solicitud de nombramiento de árbitros, en los términos previstos en el artículo 15, para el caso de que se estime la de remoción.
Contra las resoluciones definitivas que se dicten no cabrá recurso alguno.
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En el arbitraje con pluralidad de árbitros los demás árbitros decidirán la cuestión. Si no pudieren alcanzar una decisión, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
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La renuncia de un árbitro a su cargo o la aceptación por una de las partes de su cese, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el apartado 2 del artículo anterior, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en las citadas normas".
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Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción; produciéndose así la extinción de sus funciones Arbitrales y, en consecuencia la extinción anormal de su competencia Arbitral.
Si existe desacuerdo sobre la remoción de un árbitro y las partes no han estipulado un...
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- Artículo 14 Arbitraje institucional
- Artículo 15 Nombramiento de arbitros
- Artículo 16 Aceptación de los arbitros
- Artículo 17 Motivos de abstención y recusacion
- Artículo 18 Procedimiento de recusacion
- Artículo 19 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 20 Nombramiento de arbitro sustituto
- Artículo 21 Responsabilidad de los arbitros y de las instituciones arbitrales. Provision de fondos
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