Un artículo con dos temas

AutorJuan A. Enríquez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas101-105

Page 101

I Una omisión del reglamento hipotecario

Es un hecho repetido hasta la saciedad en todos los Registros de la Propiedad el que se lleven a ellos documentos para hacer el asiento de presentación, retirándolos seguidamente, bien para subsanar algún defecto, bien para llevarlos a la oficina liquidadora cuando no es competente el mismo Registrador, como sucede en las capitales de provincia y ahora en las poblaciones donde se han instalado las flamantes Subdelegaciones, que por cierto darán el mismo resultado que dieron las famosas Administraciones subalternas.

Aquí es raro el día que no se hace algún asiento de esa clase; en el trimestre último se hicieron 107, y así en la mayoría de los Registros importantes que no tienen la liquidación, porque en vez de seguir el procedimiento establecido por el Banco Hipotecario en sus operaciones de préstamo, suspendiendo la entrega de la cantidad convenida hasta que se inscribe la escritura de hipoteca y se cumplen los demás requisitos tan conocidos por todos los lectores de esta Revista, para evitar los gastos y las dilaciones que este sistema produce se prefiere por muchas personas y algunas entidades presentar los documentos al Diario él, mismo día que se otorgan, o lo más pronto que pueden, llegando a veces la precaución al extremo de firmarse la escritura en el mismo local donde está instalado el Registro y presentar en el acto la copia preparada al efecto.

El artículo 164 del Reglamento del impuesto sobre DerechosPage 102 reales dispone que con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de la Ley, las oficinas del Estado no admitan los documentos sujetos al impuesto sin que conste en los mismos la nota correspondiente puesta por el Liquidador, incurriendo de otro modo en las responsabilidades que establece y ordenando al mismo tiempo que se devuelvan a los interesados los documentos que se presenten sin ese requisito, prohibiendo, que, quede copia, extracto ni testimonio de los citados documentos capaz de surtir efecto alguno. Y conforme a este precepto nosotros no debiéramos presentar al Diario los documentos que no estén previamente liquidados, pero como por encima de ese Reglamento están, los preceptos de la Ley, la presentación se hace sin dificultad alguna según previenen los artículos 238 y 246 de la ley Hipotecaria y el 272 de su Reglamento.

Tiene por objeto esa presentación como bien saben nuestros...

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