Artículo 43 Cosa juzgada y revision de laudos

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas239-248

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ARTÍCULO 43 COSA JUZGADA Y REVISION DE LAUDOS (redactado por la LO 11/2011, de 20 de mayo).

"El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes".

I Efectos de cosa juzgada del laudo

El laudo produce efectos de cosa juzgada, y su inmodificabilidad es consecuencia de esta garantía procesal.

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Anteriormente a la reforma de 2011, el art. 42 LA establecía que el laudo firme produce efectos de cosa juzgada, la idea de firmeza de una resolución o decisión en el ámbito jurídico es puramente formal, y ha sido elaborada por la doctrina procesalista con referencia a las resoluciones judiciales, así para Guasp sentencia firme es aquella que no puede ser impugnada o atacada en el mismo proceso en que se dictó; concepto que es aplicable, en principio, al laudo Arbitral, que puede llegar a ser firme por el transcurso del plazo legal sin haber sido impugnado por ninguna de las partes y por el fracaso de la acción de anulación.

El laudo Arbitral firme, además de constituir título ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria según el art. 517.2.2º LECivil produce efectos idénticos a la cosa juzgada, alcanzando así las partes con el arbitraje los mismos objetivos que con la jurisdicción civil como equivalente jurisdiccional; lo que quiere decir que los efectos del laudo funcionan con el mismo alcance y eficacia que los de la cosa juzgada de una sentencia, que será formal o de firmeza si no puede ser atacada directamente y material si no puede ser atacada ni siquiera indirectamente, concretándose la cosa juzgada material a la vinculación que produce en otro proceso lo ya resuelto a través de la llamada eficacia positiva (vinculación de la resolución firme anterior en otro proceso) y eficacia negativa (de sentencia sobre procedimiento Arbitral, de laudo sobre proceso judicial y de laudo sobre procedimiento Arbitral).

La eficacia positiva o prejudicial de la cosa juzgada consiste en que el Tribunal del segundo proceso (Arbitral o judicial) queda vinculado por lo decidido en la resolución firme anterior.

La eficacia negativa de la cosa juzgada puede ser de laudo sobre proceso judicial (el demandado alegará la excepción procesal de cosa juzgada), de laudo sobre procedimiento Arbitral (la cosa juzgada del laudo excluye un segundo proceso jurisdiccional sobre la misma cuestión y un segundo pronunciamiento Arbitral sobre las cuestiones que ya fueron objeto de arbitraje) y de sentencia sobre procedimiento Arbitral (cuando se promueve proceso Arbitral con el mismo objeto ya decidido mediante sentencia firme en un proceso judicial anterior, la vinculación de la cosa juzgada consiste en obligar al juzgador del segundo proceso (árbitro) a ponerle fin).

Sentencia anulatoria del laudo en su totalidad.

STS 2.julio.2007: "La sentencia anulatoria de laudo Arbitral en su totalidad por incongruencia de uno de sus pronunciamientos, impide volver a plantear la cuestión en la

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vía Arbitral quedando expedita la vía judicial porque la cuestión cuyo conocimiento motiva la nulidad aparece indisolublemente unida a la cuestión principal objeto de arbitraje, de suerte que acudir de nuevo a la vía Arbitral implicaría desconocer los efectos de cosa juzgada de la sentencia anulatoria y una vulneración del derecho a la tutela efectiva por imponer a la parte una carga de imposible cumplimiento".

Cosa juzgada de las declaraciones del laudo firme.

STS 4.junio.1994: "Al quedar firme el laudo, las partes aceptaron sus declaraciones, por lo que éstas son cosa juzgada para las mismas".

Lista cerrada de los motivos de nulidad.

STC 288/1993, de 4 de octubre: "La lista de los motivos de nulidad del laudo es de carácter cerrado, de forma que la admisión de cualquier otra distinta infringiría la fuerza de cosa juzgada que la LA otorga al laudo".

Cosa juzgada y litispendencia.

STS 22.junio.1987: "Jurisprudencia reiterada exige que la identidad entre ambos procesos se produzca en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir, de suerte que para su estimación es necesario que entre el pleito pendiente y el promovido después exista perfecta identidad subjetiva, objetiva y causal, siendo ineficaz la defensa en otro caso".

Identidad subjetiva, objetiva y causal.

STS 8.marzo.1991: "La identidad subjetiva, objetiva y causal ha de existir sin variación alguna".

Requisito fundamental de la excepción de litispendencia.

STS 16.octubre.1986: "Considera como requisito fundamental de la excepción de litispendencia que la sentencia que recaiga en uno de los procesos sea susceptible de dar lugar a que en el otro se pueda alegar la excepción de cosa juzgada".

Ineficacia del pacto de renuncia a la impugnación judicial de la decisión Arbitral. STS 10.marzo.1986: "Cláusula en el Convenio Arbitral donde las partes pactaron la renuncia a impugnar judicialmente la decisión del arbitraje convenido": Ciertamente, una estipulación como la transcrita desconoce el fundamental derecho al proceso en el orden jurisdiccional civil, impidiendo obtener la tutela efectiva reconocida en el art. 24.2 CE y, por tanto, el de acudir a los tribunales para alcanzar una resolución fundada, vicio determinante de la ineficacia de la renuncia de que se trata en cuanto vulnera una norma inserta en la ley suprema, a cuyo mandato habrá de acomodarse lo prevenido en el art.

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6.2 CC, sobre la carencia de validez de tal acto dispositivo cuando contraria el interés o el orden público".

Efecto de la cosa juzgada sobre cualquier tipo de resolución Arbitral.

STS 17.julio.2006: "El efecto de cosa juzgada se proyecta sobre cualquier tipo de resolución Arbitral que pone fin al procedimiento, y no sólo sobre el laudo".

SAP de Teruel 11.diciembre.2008: "...la parte dispositiva del laudo, que es la que en definitiva pasa en autoridad de cosa juzgada...".

Naturaleza del arbitraje.

STC 4.octubre.1993: "...la naturaleza del arbitraje que es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al...

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