Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas114-119

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1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

  1. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:

    1. El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

    2. Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

    3. Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

    4. El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

  3. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:

    1. Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

    2. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

    3. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

    4. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

  4. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

1. Concordancias

Artículos 1.3, 9.1.c, 19, 20.2 y 25 de la Ley del Gobierno.

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Limitándonos a las que existen, al menos sobre el papel, en el momento actual pueden hacerse las siguientes referencias:

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: Real Decreto 685/2000, de 12 de mayo.

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales: Real Decreto 285/1997, de 28 de febrero.

- Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis: Real Decreto 2639/1986, de 30 de diciembre.

- Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad del Estado: Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre.

- Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica: Real Decreto 2237/1980, de 26 de septiembre.

- Comisión Delegada del Gobierno de Política Exterior: Real Decreto 2192/1979, de 4 de agosto y Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre.

Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996.

2. Comentario
2.1. Planteamiento general

En el presente artículo se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos colegiados del Gobierno con una arraigada tradición en nuestro Derecho.

Podemos afirmar, con GARCÍA FERNÁNDEZ1, que el Gobierno actúa a través de dos clases de órganos colegiados como son el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas. Esto viene a ser lo mismo que prevé el artículo 1.3 de la Ley del Gobierno, según el cual:

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno

.

Es justo reconocer que existen voces contrarias a esta tesis. Así, hay quien afirma que las Comisiones Delegadas del Gobierno no pueden ser un órgano cole-giado del Gobierno porque no son Gobierno, sino un órgano delegado de éste2.

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En cualquier caso parece lógico estar a las concretas previsiones normativas, en especial el artículo 1.3 ya citado, el presente artículo 6 y el artículo 19, teniendo muy en cuenta que el precepto ahora comentado se ubica dentro del Título primero («Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo») en su Capítulo primero, cuya rúbrica es significativa, «del Gobierno, su composición, organización y funciones» (especialmente por contraposición a la rúbrica del capítulo segundo, «de los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno»).

La finalidad esencial de estos órganos es procurar la desconcentración y flexibilización del funcionamiento del Gobierno en determinadas áreas básicas (como son las que se corresponden con la denominación de las Comisiones Delegadas existentes), sin perder por ello la...

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