Artículo 3 Arbitraje internacional

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas85-89

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ARTÍCULO 3 ARBITRAJE INTERNACIONAL.

"1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de la siguientes circunstancias:

  1. Que, en el momento de celebración del Convenio Arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.

  2. Que el lugar del arbitraje, determinado en el Convenio Arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que éste tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.

  3. Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarda una relación más estrecha con le Convenio Arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual".

I Circunstancias que determinan el caracter internacional del arbitraje

El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el art. 3.1 LA, recogiendo este precepto dos criterios alternativos como definidores del arbitraje internacional, basados en el domicilio de las partes en Estados diferentes, y en el domicilio de las partes en el mismo Estado cuando la relación jurídica tiene un elemento extraterritorial o afecta al comercio internacional; no incorpora el criterio de la internacionalidad subjetiva, esto es, de internacionalizar al litigio por obra de la autonomía de la voluntad de las partes. De conformidad con lo dispuesto por el art. 34.2 LA, en el arbitraje internacional se aplican en primer lugar las normas jurídicas elegidas por las partes; en el arbitraje interno se aplica el derecho español (básicamente la LA, las normas internacionales y las normas reguladoras de los arbitrajes especiales), y la equidad si se ha pactado expresamente. Son fuentes del arbitraje internacional de origen estatal las fuentes nacionales (en la LA tiene una notable influencia la Ley Modelo UNCITRAL) e internacionales (tratados bilaterales y multilaterales de ámbito universal y regional), y de origen no estatal los contratos tipo, los usos...

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