Artículo 40 De la anulación y de la revision del laudo

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas212-218

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ARTÍCULO 40 ACCION DE ANULACION DEL LAUDO.

"Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este Título".

I Ejercicio de la acciónanulacion

La acción de anulación se configura como un proceso impugnatorio extraordinario de los laudos definitivos internos (de derecho o de equidad) o internacionales por motivos extrínsecos y con carácter limitado, en el que no se puede cuestionar el derecho sustantivo aplicado por los árbitros, y que se desarrolla después de la reforma de 2011 no ante la Audiencia Provincial, sino ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del lugar donde se hubiesen dictado según el art. 8.5 LA.

La jurisprudencia del TC se ha encargado de constituir el arbitraje como equivalente jurisdiccional, siendo preclusiva la competencia de la jurisdicción para resolver la controversia cuando las partes optan para su resolución a través del cauce Arbitral; mediante el arbitraje las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, y los laudos Arbitrales sólo podrán ser anulados en los casos

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expresamente previstos en el art. 41.1 LA. La función de los Tribunales en el desarrollo Arbitral es la de controlar y velar por los principios básicos del procedimiento y el cumplimiento de las garantías esenciales de orden público, así como controlar la congruencia e inmodificabilidad del laudo; la revisión judicial queda circunscrita a la comprobación de la jurisdicción, del respeto a los principios materiales de la jurisdicción, del procedimiento Arbitral y de la no extralimitación del árbitro, sin que pueda entrarse de nuevo a debatir el fondo.

Para resolver la acción de anulación hemos de tener en consideración los aspectos siguientes:

  1. - La emisión del laudo implica la realización del derecho a la tutela judicial efectiva, y el acceso a la jurisdicción está establecido exclusivamente a través de la acción de anulación.

  2. - La ley otorga al laudo los efectos de la cosa juzgada, lo que va a suponer la aplicación al mismo del principio de intangibilidadad, inmodificabilidad e invariabilidad de las decisiones judiciales firmes.

  3. - La función de la acción de anulación no es corregir las deficiencias de la decisión Arbitral, ni interferir en el proceso de su elaboración.

  4. - La única cuestión a resolver es si el laudo es susceptible o no de ser tachado de nulidad, no pudiendo las partes volver por la vía de la acción de anulación a la controversia ya resuelta por los árbitros.

En el recurso de nulidad (hoy acción de impugnación) solo se puede examinar el respeto a las normas procedimentales del arbitraje.

SAP de Salamanca 19.febrero.2004: "...no corresponde al Tribunal entrar en el examen de la legalidad de la decisión de fondo".

SAP de Burgos 18.diciembre.2003: "...solo se puede examinar el respeto a las normas de procedimiento de arbitraje seguido, y no en cuando al fondo...".

SAP de Cádiz 11.noviembre.2003: "...lo que pretende el recurrente es una impugnación de fondo del laudo, así como que se revise todo el material probatorio, lo que no es posible, por excederse de los límites del control que los tribunales tienen en materia de revisión de los laudos Arbitrales".

Recurso de anulación: Cuestiones que se pueden atacar.

SAP de Murcia 4.diciembre.2008: "Dicho recurso, dada su naturaleza jurídica, incide únicamente sobre la anulación del "laudo" por razones "in procedendo", de modo que la

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cuestión de fondo o mejor su motivación, solo será atacada indirectamente en función de una posible anulación de contenido en todo caso garantista o en función de la inobservancia de las garantías que en la emisión del laudo deban observarse por los árbitros, en cuanto al respeto al orden público y a los puntos no sometidos a decisión Arbitral".

SSTS 16.febrero.1982 y 17.julio.1986: "En ningún caso puede servir de base al recurso de nulidad las estimaciones de las partes relativas a la justicia del laudo ni las deficiencias del fallo o el modo más o...

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