Artículo 99. Tramitación

AutorEugenia Garcías de España
Cargo del AutorAbogada. Profesora asociada de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas637-643
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Artículo 99. Tramitación
1. El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y
circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera
la consignación, el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, así como las
razones de esta, todo lo relativo al objeto de la consignación, su puesta a disposición
del órgano judicial y, en su caso, lo que se solicite en cuanto a su depósito.
Asimismo, deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera,
y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la
obligación.
Con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición de la cosa debida, sin per-
juicio de que posteriormente pueda designarse como depositario al propio promotor.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el Secretario judicial dictará
decreto que así lo declare y mandará devolver al promotor lo consignado.
En caso contrario, admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste notificará a
los interesados la existencia de la consignación, a los efectos de que en el plazo de
diez días retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas.
Igualmente adoptará las medidas oportunas en cuanto al depósito de la cosa debida.
3. Cuando los interesados comparecidos retirasen la cosa debida aceptando expresa-
mente la consignación, el Secretario judicial dictará decreto teniéndola por aceptada,
con los efectos legales procedentes, mandando cancelar la obligación y, en su caso, la
garantía, si así lo solicitara el promotor.
4. Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa debida, no realizaran nin-
guna alegación o rechazaran la consignación, se dará traslado al promotor para que
inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de
la consignación.
En el caso de que el promotor solicitara la devolución de lo consignado, se dará trasla-
do de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizara a retirarlo, el Secretario
judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda
preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores y fiadores quedarán libres. Si la
cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del promotor, el archivo del expediente
dejará subsistente la obligación.
Cuando el promotor instara el mantenimiento de la consignación, el Secretario judi-
cial citará al promotor, al acreedor y a aquellos que pudieran estar interesados a una
comparecencia a celebrar ante el Juez, en la que serán oídos y se practicarán aquellas
pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

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