Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 98.—NACIMIENTO DEL DERECHO A DEDUCIR

Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

Dos. En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.

No obstante, cuando se trate de operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones para la liquidación e ingreso del impuesto se presenten en plazo, el derecho a la deducción nacerá al finalizar el período a que se refieran estas últimas declaraciones.

Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.

COMENTARIO

Si el derecho a recuperar el impuesto mediante repercusión se produce con el devengo en cada hecho imponible y el derecho a exgir el pago de la deuda diferencial se produce en el plazo reglamentario de declaración-liquidación, en este precepto se regula el tiempo en que nace el derecho que puede ejercer el sujeto pasivo a deducir el I.V.A. soportado.

Aunque el artículo 94.3 ya había anticipado que no cabe deducir en un tiempo anterior al devengo del I.V.A., en este artículo se completa la previsión señalando que el derecho nace con el devengo (ineficaz derecho si falta el justificación o la prueba del pago de acuerdo con el art. 97), con tres salvedades:

— En las importaciones, es preciso el pago previo (en las operaciones asimiladas a las importaciones, como el sujeto pasivo debe corregir su situación tributaria en su liquidación, se permite la deducción en el plazo establecido para presentar las declaraciones en las que conste la liquidación por tal concepto: se suma y resta igual cantidad, como ocurre en las adquisiciones intracomunitarias y en la inversión del sujeto pasivo después de la reforma de la Ley 42/1994 que rectificó la demora...

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