Artículo 98

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

Aunque el tenor literal de este precepto no ha variado desde su redacción originaria, su contenido ha quedado implícitamente modificado por la Ley de Supresión de Tasas de 24 diciembre 1986. Entre los actos gratuitos hay que incluir hoy, también, la expedición de certificaciones. La derogación del artículo 102 de la L. R. C. y el nuevo artículo 374 del R. R. C. responden a este nuevo principio.

La síntesis del régimen económico del Registro Civil que hacía Peré Raluy -«gratuidad de la inscripción, onerosidad de las certificaciones»- ha quedado hoy, por tanto, alterado, y puede decirse que en la actualidad el régimen económico del Registro Civil está presidido por un único principio: gratuidad de todas las actuaciones. La legislación del Registro Civil es menos explícita en este punto que la Ley de Supresión de Tasas, que en su artículo 1.° declara que «se suprimen las tasas [...] que se devengan por actuaciones del Registro Civil». Este principio actualmente vigente concuerda con el que presidía originariamente la legislación del Registro Civil, aunque es cierto que el fundamento de la gratuidad, en uno y otro momento, es distinto: en el siglo XIX la gratuidad del Registro Civil tenía su razón de ser en que la nueva institución venía a sustituir a los registros parroquiales, cuyas actuaciones eran gratuitas. El fundamento actual de la gratuidad cabe encontrarlo -como ha señalado la R. de 9 enero 1987- en «razones superiores de justicia y de eficiencia».

Resulta, por tanto, incongruente con el nuevo sistema la declaración del artículo 370 del R. R. C. de que son gratuitas las declaraciones de nacimiento y defunción, los expedientes de fe de vida o de vida y estado, las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia. Más discordante es aún el último número de ese artículo 370, en el que se establece que «[son gratuitas] las actuaciones...

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