Artículo 97. Competencia y postulación

AutorEugenia Garcías de España
Cargo del AutorAbogada. Profesora asociada de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas630-632
630
Artículo 97. Competencia y postulación
1. La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Juez de
Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada fuera entre un
consumidor o usuario y un empresario o profesional y éste fuera el deudor de la pres-
tación, la competencia podrá corresponder también al Juez de Primera Instancia del
domicilio del acreedor, a elección de éste.
2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador.
3. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial
citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo
previsto para el juicio verbal.
COMENTARIO
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Abogada. Profesora asociada de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
1.- El presente precepto se refiere al cauce procedimental que debe seguir
el expediente de jurisdicción voluntaria nacido a los efectos de determinar el
plazo efectivo de cumplimiento de la obligación, bien por haberse éste conce-
dido facilitando al deudor su cumplimiento (Cum potuerit, cum voluertit); o
bien cuando, sin haberse concedido expresamente, parece inferirse de la vo-
luntad de las partes y de la naturaleza y circunstancias de la propia obligación.
2.- Dicho lo anterior, el art. 97 LJV regula la competencia judicial funcio-
nal y territorial, estableciendo que será competente el juez de primera instan-
cia del domicilio del deudor. En el caso de que fueran varios los demandados,
a pesar de que la ley no lo menciona, creemos que sería de aplicación la previ-
sión del art. 53.2 LEC.1, por la remisión prevista en el art. 8 de la Ley.
1 Art. 53 LEC: “Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas estable-
cidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial

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