Artículo 97

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. CATEGORÍAS DE BIENES EN EL MATRIMONIO

    Conforme a este precepto, aunque los bienes todos se comunican, hay que distinguir entre ellos dos categorías básicas: la de los bienes ganados y la de los bienes «procedentes de cada uno de los cónyuges», que el Código civil denomina «privativos» (art. 1.346) y que en Bizkaia son «comunicados» como los procedentes de ganancias y conquistas.

    No es ésta la única distinción que la L. D. C. F. obliga a tener en cuenta, pues, al menos, hay que considerar, tanto desde el punto de vista del Derecho sucesorio como del matrimonial, otras clases de bienes:

    1. a La distinción de bienes troncales y no troncales, que es una línea directriz de la Ley foral. Entre los troncales hay además que distinguir entre bienes troncales procedentes del marido y procedentes de la mujer, además de los bienes que se hacen troncales, aun siendo ganados, al transmitirse a los hijos (arts. 20, 3, y 85 L. D. C. F).

    La L. D. C. F, como antes la Compilación, ha reducido los problemas de compatibilidad entre la troncalidad y la comunicación de bienes, que seguramente podrían eliminarse totalmente si se aceptara la aguda observación de Arzanegui que cree que las contradicciones pueden ser salvadas si se entiende que por el matrimonio, el cónyuge se introduce en la familia troncal1.

    1. Asimismo, ha de tomarse en consideración la dote. La aportación de dote fue muy frecuente en las escrituras de capitulaciones hasta la vigencia de la Compilación, y aún hoy la tiene en cuenta la L. D. C. F, que siguiendo a la Ley 2, Título XX, del Fuero concede un trato especial al cónyuge que hubiere traído dote al caserío (art. 110, 2). Su regulación ha desaparecido del Código civil, y en la actualidad debe considerarse como una donación matrimonial con los efectos especiales que le asigna la L. D. C. F

  2. BIENES APORTADOS Y BIENES GANADOS

    Hay en el matrimonio vizcaíno dos masas de bienes muy diferenciadas, la de los bienes ganados y la de los bienes procedentes de cada uno de los cónyuges. Arzanegui considera que los bienes aportados o procedentes de cada uno de los cónyuges son los únicos que merecen la consideración de bienes comunicados. Su tratamiento jurídico es diferente de los bienes gananciales, conquistados o ganados, por lo que, de hecho, hay en el régimen foral vizcaíno dos comunidades diferentes, cada una con su régimen peculiar.

    Apoya esta conclusión en el Derecho histórico. En el Fuero Viejo, la expresión que el Capítulo XCVI emplea...

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