Artículo 960

AutorMariano Alonso Pérez.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.

Artículo 960*

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda (a).

Decía el artículo 968 del Anteproyecto de 1882-1888: «cuando a la muerte del marido, su viuda quede o crea quedar encinta, deberá ponerlo, dentro de cuarenta días, en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir con el nacimiento del postumo.

Igual ormalidad cumplirá, en cualquier tiempo antes del alumbramiento, la viuda cuya preñez sea notoria o racionalmente presumible.»

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* La misma bibliografía recogida en las diversas citas de la Introduce i ón y bibliografía aplicada al artículo 959. Vid. infra extensa nota bibligráfica, válida aquí, referida al artículo 964 del Código civil.

(a) Sus precedentes históricos proceden de D. 25, 4 (De inspiciendo ventre cusíodien-doque partu) 1,10: «deben enviarse cinco mujeres libres y deben éstas hacer la inspección a la vez, sin que ninguna de ellas, al hacer la inspección, toque el vientre de la mujer contra la voluntad de ésta. La mujer deberá tener el parto en la casa de una señora de conocida honradez que yo determine. Treinta días antes del momento en que la mujer crea va a parir, avise a quienes interese o a sus procuradores a fin de que, si quieren, envíen quien guarde el embarazo. En la habitación en que la mujer vaya a parir no debe haber más de una entrada, y si hay más, deben atrancarlas con tablas por una y otra parte. Ante la puerta de la habitación hagan guardia tres hombres libres y otras tres mujeres libres con dos acompañantes cada uno; cada vez que la mujer entre en aquella habitación o en otra, o en la sala de baño, pueden los guardianes, si quieren, examinarla antes y expulsar a los que se hubieran introducido en ellas; los guardianes que se hayan colocado ante la habitación pueden, si quieren, expulsar a todos los que se hubieran introducido en la habitación o en la casa. La mujer, al empezar el parto, avise a los que interese o a sus procuradores a fin de que envíen las peleonas en cuya presencia tenga el parto. Deben enviarse tan sólo cinco mujeres libres, de modo que, además de...

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