Artículo 96. Ámbito de aplicación

AutorEugenia Garcías de España
Cargo del AutorAbogada. Profesora asociada de Derecho civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas627-629
627
Artículo 96. Ámbito de aplicación
Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición
legal, proceda que se señale judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obli-
gación a instancia de alguno de los sujetos de la misma, se seguirán las normas
comunes de la presente Ley.
COMENTARIO
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Abogada. Profesora asociada de Derecho civil
Universidad de las Islas Baleares
1.- El presente artículo entronca con la problemática de las obligaciones a
plazo, y muy especialmente con las facultades hermenéuticas que correspon-
den a los tribunales, según el artículo 1.128 C.c.1 Con carácter previo, cabe
decir que esa facultad del órgano jurisdiccional no va dirigida a la fijación del
plazo de duración contractual, sino a la fijación del efectivo plazo de cumpli-
miento de la prestación concertada2.
2.- En la práctica, la aplicación del precepto surge, con carácter general, en
relaciones obligacionales enmarcadas en el ámbito familiar o amistoso, en las
que los intervinientes, al tiempo de la formalización, pretenden dotar de fle-
1 Art. 1.128 C.c.: Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circuns-
tancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración
de aquél.
También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a vo-
luntad del deudor”.
2 Luis Díez Picazo y Antonio Gullón. “Instituciones de Dº Civil”. Vol. I y II, pág. 121.
Ed. Tecnos 1998.
TÍTULO V
DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
RELATIVOS AL DERECHO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
D       
    
(Artículos 96-97)

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