Artículo 96

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas187-187

Page 187

1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

  1. Son medidas privativas de libertad:

    1a El internamiento en centro psiquiátrico.

    2a El internamiento en centro de deshabituación.

    3a El internamiento en centro educativo especial.

  2. Son medidas no privativas de libertad: Ia La inhabilitación profesional.

    2a La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

    3a La obligación de residir en un lugar determinado.

    4a La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.

    5a La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.

    6a La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 7a La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 8a La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    9a La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

    10a La...

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