Artículo 96

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

En los comentarios a nuestras leyes forales las cuestiones sobre la naturaleza de la comunicación han estado ligadas a la polémica sobre su comienzo o extinción. Se pregunta siempre si los bienes están comunicados desde la celebración del matrimonio o solamente se comunican en el momento de su disolución.

  1. COMIENZO DE LA COMUNICACIÓN

    Si entendemos, como es mi opinión, que la comunicación es un régimen de bienes, no puede caber duda de que debe comenzar con el matrimonio. Sin embargo, se han sostenido opiniones contrarias en el sentido de que durante el matrimonio los bienes aportados no son comunes de ambos cónyuges y solamente llegan a serlo tras su disolución con hijos.

    Los que sostienen que la comunicación no comienza hasta la muerte de uno de los cónyuges cuando hay hijos, se apoyan en el texto literal de la Ley 1.a, Título XX, del Fuero, según el cual la comunicación se produce «si casados marido y muger legítimamente hubieren hijos o descendientes legítimos», contradiciendo el texto diferente del Fuero Viejo. E incluso la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 mayo 1903 sostuvo que la Ley 12 del Título XX del Fuero, «sólo establece la comunicación de bienes cuando se disuelve el matrimonio quedando hijos o descendientes».

    Contrariamente a esta tesis decía Jado 1 que la comunicación existe desde la celebración del matrimonio, aunque supeditada a la condición de que al disolverse haya hijos o descendientes. Si no se entendiera así, una buena parte de las disposiciones del Fuero carecerían de sentido. La comunicación nace con el matrimonio y desarrolla todos sus efectos si se disuelve con hijos; en otro caso, la comunicación se resuelve.

    Según Jado, la Ley 1.a del Título XXI del Fuero se refiere efectivamente al momento de la disolución del matrimonio; pero al analizar otras leyes del mismo título se llega a la conclusión de que los bienes se comunican desde su celebración. Así, cita las Leyes 2.a, 6.a, 7.a y 9.a del mismo Título2, que hablan reiteradamente de «la mitad del marido y la mitad de la mujer», sin que sea posible entender que esa mitad de que habla el Fuero sea la mitad de los bienes ganados o conquistados, como induce a creer el epígrafe de la Ley 7.a, de redacción equivocada, a juicio de Jado, que compara dicho epígrafe con el de su antecedente en el Fuero Viejo (Cap. CXX), que dice que «vendidos los bienes del marido por deudas no le queda en los de la mujer más que el usufructo de por vida».

    En la L. D. C. F no hay lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR