Artículo 95. Sujetos pasivos

AutorFrancisco Álvarez Arroyo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura

Artículo 95.—SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

COMENTARIO

Ya apuntábamos al examinar el hecho imponible de este impuesto que lo importante es la titularidad civil, o lo que es lo mismo, la propiedad, y no la mera titularidad formal. Si el hecho imponible del I.V.T.M. es la titularidad, entendida como propiedad, del vehículo, porque interpretando el precepto de forma gramatical no puede ser de otra forma, de hecho otros tributos se refieren igualmente a la titularidad de bienes (vgr. art. 3 de la L.I.P.) y nadie pone en duda que se trata de la titularidad civil o propiedad, en consecuencia el sujeto pasivo del I.V.T.M. no puede ser otro que quien resulte ser propietario del vehículo en el momento del devengo. Quien realmente manifiesta capacidad económica es el propietario del vehículo, esta circunstancia ya debería bastar como argumento, pues el principio de capacidad económica preside el ordenamiento tributario.

Sin embargo, la titularidad formal, entendida como la inscripción en el Registro de Vehículos que regula el artículo 2 del R.D. 2822/1998, y consiguientemente, la titularidad del permiso de circulación, es lo que, conforme al artículo 95 de la L.H.L., configura al sujeto pasivo de este impuesto.

La interpretación que haya de dar a este precepto pasa por considerarlo como una presunción iuris tantum, o si cabe como una figura de sustituto del contribuyente. Quien realmente es el sujeto pasivo, insisto nuevamente, es el propietario del vehículo en el momento del devengo del I.V.T.M., y sólo podemos presumir que quien conste en el permiso de circulación es el propietario, pero debe admitirse prueba en contrario.

Qué duda cabe que el hecho de figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación ya es indicativo de la propiedad, pero, como el Registro de Vehículos no prejuzga cuestiones de propiedad y, además, el ordenamiento jurídico confiere plenos efectos a los negocios jurídicos, al margen de las obligaciones administrativas de los contratantes, el Derecho Tributario no puede quedar al margen de esta realidad y negarla con una afirmación como la del artículo 95 de la L.H.L.

Una posible solución podría ser configurar al titular del permiso de circulación como sustituto del contribuyente, razones que lo justifiquen no faltan, pues...

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