Artículo 95

AutorEduardo Galán Corona
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
  1. NORMAS APLICABLES A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR CONFORME AL ARTÍCULO 95 DE LA L. P. I.

    Con el artículo 95 de la L. P. I. persigue el legislador fijar las normas que van a regir el derecho de autor -no «otros derechos de propiedad intelectual», como es el caso de los regulados en el Libro II de la L. P. I.- sobre los programas de ordenador en cuanto constituyan obras objeto de tutela por la propiedad intelectual.

    A tal objeto, consciente de la peculiaridad que presentan los programas de ordenador como obras protegidas por el derecho de autor, el legislador español estableció una disciplina específica en el Título VII de la L. P. I. que, ante su parquedad, precisaba ser completada «por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley».

    Del planteamiento de la L. P. I. se deriva sin duda alguna la consideración del programa de ordenador como obra susceptible de tutela por la propiedad intelectual. Ahora bien, se trata de una obra de perfiles y características peculiares; de ahí las particulares normas que se le dedican en los artículos 96 y siguientes. Pero para completar el régimen jurídico de los programas de ordenador (rectius, el régimen jurídico del derecho de autor sobre los programas de ordenador) el legislador remite a la L. P. L, si bien hace notar que la remisión no es a dicho texto legal en bloque, sino a las disposiciones del mismo «que resulten aplicables».

    De este modo queda remitido al intérprete la determinación de qué preceptos de la L. P. I. son aplicables a los programas de ordenador. Tarea ciertamente compleja y que no mereció consideraciones coincidentes en nuestra doctrina. En cualquier caso, parece oportuno señalar que la remisión del artículo 95 de la L. P. I. se refiere a las disposiciones del Libro I de la L. P. I.; no en vano, el citado precepto reza: «el derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá...» y sólo el Libro I atiende a la disciplina del derecho de autor, mientras que el Libro II, titulado «otros derechos de propiedad intelectual», se ocupa de los denominados derechos afines o conexos, derechos distintos del derecho de los autores.

    Centrados, pues, en el Libro I, es preciso establecer qué normas del mismo resultan aplicables a los programas de ordenador. Ello requiere una valoración de las disposiciones generales del Libro I a fin de constatar su compatibilidad con las normas (arts. 96 a 100 de la L. P. I.) específicamente destinadas a los programas; compatibilidad que habrá de...

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