Artículo 94

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. EXTINCIÓN DE LA APARCERÍA FORESTAL

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, podemos concluir que la aparcería forestal, cualquiera que sea su modalidad, tiene como finalidad principal, tanto para el cedente como para el aparcero, el reparto de los beneficios obtenidos en proporción a sus respectivas participaciones «cuando se proceda a la venta de los árboles». En consecuencia, parece lógico considerar que los dos números del artículo que comentamos operan en dos momentos muy distintos. Así, por lo que se refiere a su número 1, puesto que no alude para nada a dicha venta, parece lógico considerar que sólo será aplicable de producirse alguno de los supuestos de resolución del contrato de aparcería regulados en los artículos 64 y 90.3; mientras que su número 2, que precisamente faculta al cedente para evitarla, creemos que sólo operará de producirse el supuesto de extinción del contrato de aparcería regulado en el artículo 63.1 y, por tanto, el cumplimiento del plazo convencional, del consuetudinario, del legal subsidiario o de la prórroga vigente de alguno de ellos, a pesar de la imprecisión terminológica en que incurre aquél, ya que únicamente alude al cumplimiento del plazo legal subsidiario de veinte años.

En cualquier caso, es evidente que el sistema de fuentes establecido en el artículo 57 obliga a intercalar, entre los dos sistemas de valoración que bajo las expresiones de «mutuo acuerdo» y «manera contradictoria» contempla la norma que comentamos, el criterio de valoración que, en su caso y una vez más, conozca la costumbre del lugar (v. gr., acudir al dictamen de un experto e, incluso, a la siempre conflictiva oferta realizada por el maderero o fraguero solvente presentado por el aparcero)2.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con el artículo 103 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11210) y con el artículo 97 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm. 90, 23 junio 1994, pág. 2190). Los preceptos de ambas Proposiciones...

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