Artículo 93. Ámbito de aplicación

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas607-617
607
Artículo 93. Ámbito de aplicación
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme
a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización
o aprobación judicial.
2. En todo caso, precisarán autorización judicial:
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados
en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin
llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de
inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido
llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
3. Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación
de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corpora-
ciones y fundaciones capaces de adquirir.
COMENTARIO
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Profesora titular de Derecho civil
Universidad de Sevilla
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Como expresa la EM de la LJV, el Título IV regula los expedientes de juris-
dicción voluntaria que se atribuyen a los órganos jurisdiccionales en materia de
Derecho sucesorio: por un lado, los que se reservan al ámbito judicial, como la
TÍTULO IV
CAPÍTULO III
D       
(Artículos 93-95)

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