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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo II. De las Aparcerías
- Sección V. De la Aparcería Forestal
Artículo 92
Autor | Julio Ignacio Iglesias Redondo |
Cargo del Autor | Profesor Titular Interino de Derecho Civil |
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OBLIGACIONES DEL CEDENTE
En cuanto a las obligaciones que a cargo del cedente establece el artículo que comentamos, conviene efectuar algunas puntualizaciones.
Si el cedente debe de permitir al aparcero la entrada en las fincas para la utilización de los aprovechamientos secundarios que se hubiesen acordado, es porque en esta clase de aparcería aquél no cede su directa posesión y aprovechamiento de la finca o fincas de vocación forestal a éste. De ahí que el cedente, para cumplir lo que le incumbe, deba dar entrada al aparcero en las mismas y precisamente con la específica finalidad de garantizarle el disfrute pacífico y útil de los concretos aprovechamientos secundarios que se hubieren determinado2.
Por idénticas razones, es lógico que el cedente sea quien deba pagar las contribuciones e impuestos que graven las fincas, puesto que, en definitiva, no las cedió3. Por supuesto, salvo pacto o costumbre en contrario, de acuerdo con el sistema de fuentes establecido en el tantas veces referido artículo 57.
Por el contrario, si el cedente sólo ha de pagar la parte proporcional de los seguros que amparen el arbolado, es sencillamente porque en éste también reside el interés del aparcero, por lo que es justo que este gasto se satisfaga por ambas partes en proporción a sus respectivas participaciones en aquél. Modificándose así el criterio del artículo 81 de la Compilación derogada, según el cual el propietario sólo debía de pagar íntegramente dichos seguros cuando el aparcero no tuviese participación en el arbolado y proporcionalmente en el caso contrario4.
En consecuencia, una vez sentado -por el art. 89 L. D. C. G.- que en la aparcería forestal simple, para poder ser catalogada como tal, el aparcero también tiene que tener participación en el arbolado, lo que -como vimos- no tenía por qué ocurrir bajo la Compilación derogada, no entendemos por qué el legislador gallego de 1995 no modificó el número 4 del artículo que comentamos en los mismos términos en que tuvo a bien...
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