Artículo 92

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 92.

  1. Dentro del término del emplazamiento, el recurrente habrá de personarse y formular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso, en el que se expresará razonadamente el motivo o motivos en que se am- pare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

  2. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto, ordenándose la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieren.

  3. Si el recurrente fuere el defensor de la Administración o el Ministerio Fiscal, en cuanto se reciban los autos se dictará diligencia de ordenación dándoles traslado de los mismos por plazo de treinta días para que manifiesten si sostienen o no el recurso y, en caso afirmativo, formulen el escrito de interposición ajustado a lo que previene el apartado 1 de este artículo.

  4. Si el recurso no se sostuviera o no se formulara el escrito de interposición en el plazo antes señalado, se declarará desierto.

1. Interposición del recurso de casación por particulares

El recurso de casación ha de interponerse por medio de un escrito ante el órgano ad quem (Sala de lo Contencioso-administrativo del TS), en el plazo de los treinta días por los que se hizo el emplazamiento, pasado el cual sin hacerlo se declarará desierto el recurso y, de haber un solo recurrente, quedará firme la sentencia o resolución impugnada, ordenándose la devolución de los autos originales a la Sala de donde procedían (art. 92.1 y 2 LJCA).

Durante el emplazamiento puede el recurrente personarse y pedir que se le comuniquen los autos para fundamentar el recurso, habida cuenta que pueden ser distintos el abogado de la casación y el que intervino en la instancia (art. 1.705 LEC).

En el escrito de interposición del recurso se expresarán el motivo o motivos en que se ampare, razonando debidamente en derecho su pertinencia, y citando las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas (art. 92.1 LJCA). No se han de observar, sin embargo, exigencias que encorseten excesivamente el recurso (STC 97/1986), bastando con que el escrito reúna las condiciones mínimas de claridad y precisión, aunque no se detallen en él los motivos del recurso (STC 92/1991). En el propio escrito se podrá pedir la celebración de vista si interesa al recurrente (art. 94.3 LJCA).

2. Alegaciones de los recurridos

Las demás partes se personarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR