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- Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 Al Final de la Ley Del Registro Civil
- Título V. De las Secciones Del Registro
- Sección Cuarta. De Tutelas y Representaciones Legales
Artículo 91
Autor | Jesús María González-Ducay López |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad |
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CONTENIDO
En congruencia con la necesidad de una completa vigilancia y control de la instituciÛn tutelar que corresponde a la Autoridad judicial (cfr. arts. 232 y 233 C. c.), este artÌculo impone al Encargado la obligaciÛn de examinar anualmente los asientos de la SecciÛn cuarta, destacando PerÈ Raluy (Registro Civil, p·g. 798) que «una especial atenciÛn de los Registradores a las funciones de fiscalizaciÛn de tutelas -en la medida que consiente la Ley- puede sentar las bases para una ulterior ampliaciÛn del cometido de los mismos en orden a la adecuada defensa de los intereses de los menores e incapacitados».
Este artÌculo, que encomienda a los Encargados una funciÛn extrarregistral, debe coordinarse con el artÌculo 290 del R. R. C., en el que se establece la constancia en el Registro, a travÈs de una anotaciÛn, de datos relativos a la gestiÛn de la tutela, fundamentalmente en lo que se refiere al rÈgimen de cuentas y que obedece a la necesidad de dar cumplimiento efectivo a los deberes de fiscalizaciÛn de la tutela en beneficio de los tutelados, que corresponde a la autoridad judicial y que es congruente con el sistema de tutela de autoridad que rige en nuestro Ordenamiento jurÌdico.
TambiÈn conviene apuntar que cuando la L. R. C. se refiere a asientos vigentes, se est· refiriendo a las tutelas vigentes, si bien no es muy adecuada la expresiÛn utilizada.
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Comentario crÌtico
Es ciertamente loable que se impongan al Encargado obligaciones tendentes a salvaguardar los intereses de los tutelados. Pero hay que reconocer que el artÌculo carece realmente de operatividad. En primer lugar, porque el exceso de trabajo de los Juzgados, existente en la actualidad, hace muy difÌcil estimular el celo del Encargado en examinar los asientos de la SecciÛn cuarta. En segundo termino, este artÌculo tenÌa cabal sentido dentro de un sistema de tutela de familia, y no dentro de un sistema de tutela de autoridad, donde ha de contarse con el Juez para los...
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