Artículo 90

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. CONCEPTO Y DURACIÓN DE LA APARCERÍA DE NUEVAS PLANTACIONES

Mientras que la aparcería forestal simple no conlleva para el aparcero más obligaciones que las inherentes al cuidado y vigilancia de las plantaciones arbóreas ya existentes, es lógico que la de nuevas plantaciones sujete a éste a la realización de todas las actividades necesarias, no sólo para crearlas, sino también para mantenerlas. De ahí que, como regla general, el plazo de esta última tenga que ser mucho mayor que el de la primera, cualquiera que fuese la naturaleza (convencional, consuetudinaria o legal) de los mismos.

Y por lo que se refiere a la aparcería forestal de nuevas plantaciones, vemos que el artículo 90.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia adolece del mismo desajuste (con el art. 57) que el ya estudiado artículo 59 (que, como ya sabemos, es el que regula la duración de la aparcería forestal simple)2, al señalar que aquélla «tendrá la duración que las partes libremente convengan» y que «si no se tuviese plazo señalado, se entenderá concertado por un período de veinte años»3. En consecuencia, olvidándose también de que el nuevo sistema de fuentes que de este contrato estableció el legislador gallego de 1995 obliga a intercalar entre los plazos convencional y legal subsidiario los consuetudinarios que, en su caso, existieren.

En consecuencia, nuevamente hay que recordar que una cosa es que para el supuesto de defecto de prórroga convencional expresa sea muy oportuna la previsión de un plazo legal subsidiario de reconducción tácita y otra muy distinta que el de «dos años» previsto en el artículo 62.2 sea el aplicable a toda clase de aparcerías. En efecto, a pesar de que este artículo se encuentra entre las «Disposiciones generales» que la Ley de Derecho Civil de Galicia dedica al contrato de aparcería4, ya tuvimos ocasión de señalar que su ámbito de aplicación, además de estar subordinado también a la ausencia de plazos consuetudinarios, sólo comprende las aparcerías agrícola, de lugar acasarado y forestal simple, ya que es lógico suponer que las prórrogas de las aparcerías pecuaria y forestal en su modalidad de nuevas plantaciones tendrán la misma duración que los plazos legales subsidiarios que les son propios5.

Por último, el número 3 de la norma que comentamos regula el desistimiento unilateral por parte del aparcero como un supuesto específico de extinción de la aparcería forestal de nuevas plantaciones, al señalar que éste «podrá darla por finalizada cuando...

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