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- Tomo VII - Vol.5º, Artículos 42 a 103 de Ley Hipotecaria
- De la Extinción de las Inscripciones y Anotaciones Preventivas
Artículo 90
Autor | Elvira Alfonso Rodríguez ...[et al.] |
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LA HIPOTECA LEGAL EN FAVOR DEL LEGATARIO DE RENTAS
En los dos artículos anteriores hemos contemplado la hipoteca legal en favor del legatario de rentas y pensiones en cuanto fruto de la conversión de la anotación preventiva, ligada a ésta sin solución de continuidad y gozando de su rango hipotecario. Por el contrario, en el presente el legislador amplía el espectro de las garantías de tal legatario, en atención a la periodicidad de su crédito, reconociéndole también el derecho a constituir directamente una hipoteca legal en garantía de su derecho, aunque no se haya acogido al beneficio de la anotación preventiva. Hipoteca legal en favor de este concreto legatario que ha de sumarse, por tanto, a los supuestos previstos en el artículo 168 de la Ley Hipotecaria.
Lógicamente, a consecuencia de tal desvinculación entre la anotación y la hipoteca, ésta sólo producirá efectos desde su constitución. Por ello, perjudicarán al legatario los actos dispositivos realizados por el acreedor gravado con la pensión hasta el momento de constitución de la hipoteca (esto es, por aplicación del art. 24 L. H., la fecha del asiento de presentación de la solicitud de inscripción hipotecaria). De ahí que pueda decirse que esta garantía proyecta sus efectos hacia el futuro, a partir de su constitución, mientras que la anotación preventiva practicada en tiempo protege al legatario incluso del pasado, al extender sus efectos a la fecha misma de fallecimiento del testador.
Aunque el precepto no lo diga, a la no práctica de la anotación preventiva es equiparable su caducidad (1). Esto es, practicada en tiempo y forma la anotación, pero no convertida en inscripción de hipoteca dentro del plazo de los dos meses a partir de la exigi-bilidad del legado, se extingue y deja de producir sus efectos. Y, sobre todo, impide que la hipoteca que pueda constituirse posteriormente, al amparo de lo dispuesto en este artículo, goce de su rango.
Según establece el artículo 154 del Reglamento Hipotecario, el procedimiento para la constitución ex novo de esta hipoteca es el mismo que para su conversión. Norma que habrá de completarse con el procedimiento previsto en el artículo 163 de la Ley Hipotecaria para toda hipoteca legal. Vid. al respecto el comentario al artículo 88 de la Ley Hipotecaria.
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PLAZO
En cuanto a éste, resulta necesario introducir una importante matización al precepto comentado. El «en cualquier tiempo» del artículo, acerca de cuándo puede exigir la hipoteca el...
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