Artículo 9: certificado de transferencia internacional

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas48-58

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"1.- Los jugadores inscritos en una asociación podrán regis-trarse en una nueva asociación sólo cuando está última haya recibido un certificado de transferencia internacional (en adelante CTI) de la asociación anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para la expedición del CTI se encuentran definidos en el anexo 3 del presente reglamento.

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2.- Los jugadores menores de 10 años no necesitan un CTI".21Este último punto, respecto de la obligación de un CTI a menores ya no de 12 sino de 10 años, ha sido modificado por el Comité Ejecutivo de FIFA en su sesión de Marrakech en diciembre de 2014 y, sin duda, viene dado por el famoso caso contra el FC Barcelona, que demostró un vaivén jurídico de la propia FIFA, con la confusión de si no era necesario un CTI para menores de 12 años, ¿Cómo se podía contravenir la norma de protección de menores para los que tuvieran menos de esa edad?

Esa pregunta, nunca respondida adecuadamente, ha tenido sin embargo esa repercusión reglamentaria con el cambio indicado.

En principio esta decisión se tomó a fin de reforzar la protecci6n de los menores de edad y a causa del incremento en el número de traspasos internacionales de jugadores menores de 12 anos. Ahora se exigirá el CTI desde los 10 años.

En este sentido, nos permitimos recordar que, al referirse al razonamiento en que se basa el contenido del art. 9, apdo. 4 del reglamento, la subcomisi6n nombrada por la Comisi6n del Estatuto del Jugador había aclarado en la sesión de octubre de 2009 que, de conformidad con ese apartado, no era necesaria solicitud de aprobación alguna ante cualquier solicitud de un CTI por parte de una asociación o en la primera inscripción de futbolistas menores de 12 años.

Teniendo en cuenta esa decisi6n, y las consideraciones del Comité Ejecutivo de la FIFA con respecto a los factores en juego -como el aumento de número de traspasos internacionales de futbolistas menores de 12 años y la necesidad de reforzar la protecci6n de menores, relativos al art. 9, apdo. 4, las asociaciones miembro tendrán la obligaci6n de presentar las solicitudes de aprobación de cualquier traspaso internacional de futbolistas menores de edad de la primera inscripci6n de un menor de edad extranjero, a la subcomisión nombrada por la Comisión del Estatuto del Jugador para todo jugador a partir de la edad de 10 años.

Además, estimamos que es sumamente importante señalar y aclarar que, a pesar de que no se requerirá ni un CTI ni una solicitud a la subcomisión si una asociación miembro pretende inscribir a jugadores menores

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de 10 años, deberá asumir la responsabilidad de verificar y garantizar que se cumplen todos los requisitos para la protección de menores, tal corno estipula el art. 19, apdo. 2 del reglamento.

Sin duda que la referida y polémica decisión del caso del FC Barcelona sobre la transferencia de menores de edad, obligó a la FIFA a modificar parcialmente esta parte reglamentaria. Es así que por medio de la Circular 1468, se ordena que a partir del 1º de marzo del 2015 se reduzca la edad desde la cual se convierte en obligatorio expedir el CTI (y simultáneamente tramitar la solicitud de aprobación ante la subcomisión creada dentro de la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto), pasando de los 12 a los 10 años, justificando ese documento tal variación en el importante aumento fáctico de estas transferencias (entre los 10 y 12 años), así como la de incrementar la protección de los menores.

Consecuentemente para los menores de 10 años, no se requerirá la expedición del CTI. Pero traslada a las asociaciones nacionales que pretendan inscribir a un menor de esa edad, la obligación de garantizar.

Sin embargo, nos hacemos otra pregunta. Si esos 12 años servían para el mínimo del CTI, también lo eran para el mecanismo de solidaridad y el de formación, por lo que, ¿también cambiarán éstos y se bajarán a 10 años?

La forma en que FIFA cambia siempre su Reglamento, a golpe de casos, no es la mejor manera de disponer el marco legal, sino más bien de intentar parar los golpes que le vienen encima, sin un mínimo de estructura codificadora, para bien dirán algunos, pero, sobre todo, para mal, de los abogados.

Veremos qué ocurre de ahora en adelante.

Cuando un jugador cambia de asociación, en un movimiento internacional, ha de obtenerse por la asociación del nuevo país un denominado "Certificado de Transferencia Internacional", que le permitirá inscribir a dicho jugador en el equipo en el que haya firmado contrato.

Esto no tiene mayor problema cuando se ha producido un acuerdo entre los dos clubes o cuando el jugador haya terminado naturalmente, y sin ningún equívoco, su contrato.

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Sin embargo, sí aparecen los inconvenientes cuando el club al que pertenecía el jugador niega que el contrato se haya terminado e impide que la asociación de origen emita el Certificado Internacional de Transferencia, impidiendo, de ese modo, el registro del futbolista en su nuevo club y obligando, por ello, a la petición de lo que se denomina un CTI "provisional". En ese caso, y de acuerdo con el artículo 22 a) del Reglamento, corresponde al Juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador decidir, en forma preliminar, si existe...

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