Artículo 9, Ap. 1 d) Entrada en el piso o local

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 9. 1. Son obligaciones de cada propietario:

...

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apar-tados anteriores.

II D IFERENCIAS CON EL TEXTO ANTERIOR A LA R EFORMA

El texto transcrito reproduce exactamente el que tenía la obligación cuarta del artículo 9 antes de la Ley de reforma.

III COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA

1. ¿Podrá exigirse la entrada en cualquier momento? Creemos que no, si no fuera imprescindible. Obsérvese que el que debe permitirla es el propietario. Por lo tanto, tan sólo él será el que deba señalar la hora más apropiada.

También VENTURA -TRAVESET [1] dice que este derecho de entrada no puede ser ejerci do arbitrariamente a horas intempestivas, o con ocasión de estar ausente, enfermo o en situación parecidas.

Las Sentencia de 15 de abril de 1998 de la Sección 5.ª de la AP de Valencia ( RGD 1999, p. 1314) declara que mientras el problema subsista y con el solo fin de solucio narlo, debe el propietario consentir la entrada para lograr la eliminación de las filtraciones tantas veces como sea preciso.

2. Aplicabilidad del precepto para entrar en el patio de manzana.

DOMÍNGUEZ LUELMO (p. 101 de la obra La Reforma de la propiedad horizontal ) después de afirmar que se trata de una obligación de consentir en sentido general la entrada en el piso o local para cumplir con las obligaciones establecidas con anterioridad y con las previstas en los artículos 10 y 11 de la ley, cita los casos siguientes: a) Cuando sea nece-saria la reparación de las instalaciones generales de la comunidad o de otros elementos comunes, incluidos en el interior del piso o local; b) Cuando sea necesaria la reparación de otras instalaciones de uso privativo de cualquiera de los propietarios que estén incluidos en el interior del piso o local del obligado; c) En aquellos casos, en que por causarse un perjuicio a la comunidad o a otros propietarios, sea preciso realizar obras

de conservación o reparación en el piso o local propio o en las instalaciones privativas;

d) Cuando resulte imprescindible la entrada para realizar cualquier obra de conserva ción o de reparación que exija el servicio del inmueble; e) En los casos en que se deban constituir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general; f) Cuando sea necesaria la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR