Artículo 89. Actuación en casos de tutela

AutorAna Isabel Herran Ortiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas578-581
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Artículo 89. Actuación en casos de tutela
En los casos de tutela del menor o persona con capacidad modificada judicialmente,
el Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definiti-
va al que hubiese conocido del nombramiento de tutor.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Conforme a lo expresado en el art. 43.1 LJV, será competente para el co-
nocimiento del expediente de nombramiento de tutor, el Juzgado de primera
Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona
con capacidad modificada judicialmente. En iguales términos se expresa el art.
87.2 de la LJV cuando determina la competencia territorial para la adopción
de medidas relativas al inadecuado ejercicio de la guarda o administración de
los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Por su parte, y conforme expresa la LEC en su artículo 748.1º, las disposi-
ciones del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y
menores” serán aplicables a los procesos que versen sobre la capacidad de las
personas. Es por ello que, a tenor de lo previsto en el art. 760 LEC, la sentencia
que declare la modificación de la capacidad determinará la extensión y los lí-
mites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar so-
metido la persona con capacidad modificada judicialmente, y se pronunciará,
en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Y así también, si el Tribunal
accede a la solicitud, la sentencia que declare la modificación de la capacidad
judicial nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de

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