Artículo 888

  1. LA INEFICACIA DEL LEGADO LIBERA AL GRAVADO CON ÉL

    Es por la idea de que en el caso normal el legado grava la herencia y a los herederos en proporción a sus cuotas en ella (artículo 859.2.°), por lo que el legislador, cuando aborda algún extremo que está ligado a ese tema, establece regulación concordante con aquella idea. Y, en efecto, como si, según ella, la gravada es la herencia, no siendo eficaz el legado, congruentemente será la herencia la que resulte liberada del mismo. Y puesto qtie tal liberación consiste en que ya no hay que detraer el legado de la herencia o apartarlo de ésta para dárselo al legatario, ocurre que la liberación da por resultado que permanezca en la herencia el bien o derecho legado (o que no llegue a nacer si era un derecho quie se concedía contra la misma), o, lo que es igual, que se refunda en la masa hereditaria, o ésta reabsorba (al no apartarse de ella, es decir, al permanecer en ella) tal bien o derecho. Y eso es exactamente lo que dice, y lo dice con ese espíritu y para expresar tal significado el artículo 888, al afirmar que: «Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, refundirá en la masa de la herencia1...»

    Ahora bien, siendo el fundamento de la refundición en la herencia que lo gravado sea ésta, queda claro que si el gravado es un heredero en particular, u otro legatario, al que se impone un sublegado (arts. 858.1.° y 859.1.°), la ineficacia del legado (o del sub-legado) no debe de dar lugar a que la herencia lo reabsorba, sino dejar libres de él al heredero o al legatario gravados en particular 1bisLo mismo debe decirse para el caso, que he considerado posible 1ter, de que el gravado con el legado no sea un sucesor, sino, por ejemplo, un donatario o el beneficiario de un seguro de vida del causante; en cuyos casos son tal donatario o beneficiario los que quedan libres del legado.

    La regla sería, pues, que la ineficacia del legado libera al gravado con él. Tal es lo correcto, y lo que el Código debía haber dicho. Y así quedaría claro que si el legado gravaba la herencia, siendo ineficaz, ésta se libera, pero que si gravaba a otro legatario o a un cierto heredero con exclusión de los otros, el legado al ser ineficaz, no se refunde en la herencia, sino que deja libre al legatario o heredero gravado con él en particular, o al gravado no sucesor.

    Mas es evidente que, aun no formulada, esa regla existe, y que el artículo 888 la revela. Hay, pues, que aplicarla, bien, si...

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