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Artículo 88
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
La L. D. C. F. ha recogido en este precepto, con poca diferencia de texto, la reserva contenida en el artÌculo 968 del CÛdigo civil y que, desde luego, no tiene tradiciÛn foral.
Para la aplicaciÛn de esta reserva hay, pues, que recurrir al CÛdigo civil y no creo preciso repetir aquÌ el an·lisis de las diversas cuestiones que plantea y que se estudian en el tomo XIII de esta colecciÛn, comentadas por Vallet de Goytisolo, a quien muy poco podrÌa yo aÒadir. Me limitarÈ a reseÒar los problemas especiales que plantea este precepto en Bizkaia:
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En primer lugar, es de notar que la L. D. C. F. en esta reserva, a diferencia de todas las anteriores, que se refieren siempre a un matrimonio que vive en rÈgimen de comunicaciÛn, se ocupa de un supuesto que en Bizkaia puede producirse con subsistencia de la comunicaciÛn, cuando hay hijos, o bajo el rÈgimen de gananciales, si no los hay. En este segundo caso, la reserva se establece en favor de hijos no comunes.
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En segundo lugar, el artÌculo 88, a diferencia del artÌculo 968 del CÛdigo, no se refiere solamente al viudo que pase a ulterior matrimonio, sino tambiÈn al que tenga un hijo que no lo sea del difunto consorte; pero esta diferencia desaparece si tenemos en cuenta lo que dispone el artÌculo 980 del propio CÛdigo civil, el cual, despuÈs de la reforma de 1981, aÒade el supuesto de la adopciÛn, que considero implÌcito en el texto de la Ley vasca.
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En tercer tÈrmino, el artÌculo 968 obliga a reservar a favor de los hijos del primer matrimonio ´la propiedad de todos los bienes recibidosª, mientras el artÌculo 88 de la L. D. C. F. se refiere simplemente a ´los bienesª. No creo que esta diferencia tenga ninguna consecuencia, aunque podrÌa pensarse que el artÌculo 88 se aplicar· no solamente a la propiedad, sino tambiÈn a los derechos limitados sobre las cosas, pero no acierto a imaginar un supuesto en que esta diferencia tenga alguna aplicaciÛn.
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El CÛdigo civil obliga al viudo a reservar los bienes adquiridos a tÌtulo lucrativo de su consorte, ´pero no su mitad de ganancialesª.
Si el matrimonio no tiene hijos, la comunidad se...
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