Artículo 878

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. EL PÁRRAFO 1.° DE ESTE ARTÍCULO: REMISIÓN AL COMENTARIO DEL ARTÍCULO 866

    Al comentar el artículo 866 di una visión general de él y del 878, que ahora comento. Refiriéndose ambos a una materia unitaria, al menos en parte, convino entonces ocuparse de ambos juntamente para mayor claridad. Por eso analicé allí el párrafo 1.° del artículo 878, cuyo comienzo simplemente repite la invalidez -ya establecida por el 866- del legado de cosa propia del legatario a la fecha del testamento, si bien, a continuación, agrega que tal invalidez se da «aunque después haya sido enajenada» la cosa.

    Por eso ahora, por lo que toca al primer párrafo del artículo presente, me limito a remitir al comentario al artículo 866.

    Seguidamente me ocupo de comentar el párrafo 2.° del artículo 878.

  2. EL PÁRRAFO 2.°

    El susodicho párrafo 2.° establece dos cosas: una, que si al legatario le deja el testador algo que no era de aquél al otorgarse el testamento, pero que adquiere después por título gratuito, no podrá pedir nada, es decir, que el legado es inválido, lo mismo en cuanto a proporcionar la cosa, que, siendo ya del legatario, no puede hacerse más suya, que en cuanto a poder pedir nada en vez de ella; otra, que si lo que le dejó no era del legatario al otorgarse el testamento, pero lo adquirió después por título oneroso, puede pedir, si bien no lo dejado, puesto que le pertenece ya, sí que se le indemnice de lo que hubiese dado por adquirirlo (1).

  3. EXTREMOS DE LA ADQUISICIÓN QUE REQUIEREN ESTUDIO

    La adquisición posterior al otorgamiento del testamento, de la cosa legada, hecha por el legatario, presenta tres extremos de los que hay que ocuparse: primero, cuándo puede haberse producido; segundo, de quién puede proceder; tercero, que ha de subsistir.

    Primero. El momento de la adquisición, por definición, ha de ser posterior al otorgamiento del testamento, pero, eso presupuesto, ¿tiene que ser anterior a la muerte del testador, o puede acontecer después de ésta?

    Da lo mismo que se haya producido antes que después de la muerte del causante. Así se deduce de que el texto legal no distingue, pues pide sólo que tenga lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento. Ese mismo criterio de que sirva a los efectos presentes la adquisición de la cosa por el legatario, lo mismo antes que después de la muerte del causante, es el que mantiene la doctrina (1bis).

    Segundo. La adquisición que de la cosa haga el legatario puede proceder de cualquiera, salvo del testador, e incluso ser originaria, pues sea la que sea, sirve lo mismo. Así que la hubiese recibido del propio gravado con el legado o de un tercero, o incluso si, por ejemplo, la hubiese usucapido, hay adquisición a los fines actuales, y la cosa no ha de serle -no puede serle- proporcionada.

    La única adquisición que plantea dudas es la procedente del testador. Las plantea porque, si bien el artículo 878.2.° habla de que el legatario hubiese adquirido la cosa, sin excluir ninguna adquisición, de modo que, literalmente, no deja fuera la procedente del testador, no es menos cierto que, según el artículo 869.2.°, si el testador enajena la cosa, el legado queda sin efecto, luego a tenor de la letra de este artículo también habría de quedar ineficaz por la enajenación al legatario, ya que de las enajenaciones, diríamos destructoras, no se excluye la hecha por el testador a favor del legatario.

    Parte de la doctrina se ha pronunciado a favor de una solución, y parte a favor de la otra, con argumentos de distintas clases (2).

    En mi opinión, uno solo es el que realmente tiene peso, y apoya la tesis de que la enajenación del testador al legatario, invalida el legado, luego, cuando la adquisición de éste procede de aquél, no hay sino eliminarla de los que contempla el artículo 878.2.°. El argumento en cuestión es el siguiente:

    Ciertamente, el artículo 878.2.° no excluye ninguna adquisición, pero eso no demuestra que haya que comprender en él también la procedente del testador, pues enfocando las cosas correctamente, lo que hay que pensar es que, hablando en general de adquisición, ha de referirse el 878.2.° a las que según las reglas pertinentes sean posibles. Y, por tanto, la respuesta a si cabe también la adquisición procedente del testador, donde debe de buscarse es, no en el artículo 878.2.°, sino en el 869.2.°. Es decir, se trata de que si el espíritu de éste es invalidar el legado en todo caso de enajenación de la cosa por el testador, siendo inválido también por la enajenación al legatario, el caso de que éste adquiera la cosa del testador quedará excluido del artículo 878.2.°; mientras que si el espíritu del 869.2.° se refiere sólo a las enajenaciones que el testador haga a quien no sea el legatario, entonces la hecha a éste no invalidará el legado, y la adquisición del legatario procedente del testador no quedará excluida del artículo 878.2.°.

    Como mi opinión es que toda enajenación hecha por el testador, incluso la a favor del legatario, invalida el legado, según expuse y razoné en el comentario al artículo 869, debo decidirme ahora, congruentemente, por excluir tal adquisición del artículo 878.2.°.

    Escribiendo después de la primera edición de la presente obra, también González Pacanowska llega a la misma conclusión. Dice, en efecto (2bis), que: «El tema de la transmisión que haga el propio testador al legatario después del testamento debe resolverse conforme al espíritu del artículo 869.2.° del Código civil y la revocación por enajenación. Tal disciplina se basa en el cambio de voluntad del testador, y siendo éste su fundamento sólo existirá la ineficacia que establece el enunciado del citado artículo cuando la enajenación revele esa mutación. Evidentemente, hay cambio de voluntad en la transmisión a título oneroso: la primera voluntad liberal ha sido sustituida por una nueva que parece incompatibie con la anterior, siempre y cuando la enajenación proceda del propio testador, que con firme y clara voluntad (por tanto, no viciada de error respecto del comprador o de la cosa vendida) quiere vender ahora lo que antes quiso...

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