Artículo 864

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. EL ESPÍRITU DEL ARTÍCULO 864 Y SU LETRA

    Huelga repetir que, por supuesto, en el caso que contempla el presente artículo, como en cualquier otro de la materia en que estamos, lo que se intenta averiguar, lo que se debe buscar y prevalecer en cuanto se halle, es la voluntad del testador. Y el artículo 864 persigue encontrarla. A cuyo efecto establece una presunción o, si se quiere, regla interpretativa para el caso de que el causante disponga simplemente, y sin más precisiones que lega una cosa, como si dijese «dejo a A la finca X», y resulte luego que ésta no le pertenece completamente. Entonces, lo mismo que normalmente sólo se lega lo propio, debe entenderse que es normal también que si una cosa no es íntegramente nuestra, diciendo que la legamos, queramos significar que legamos el derecho que tenemos sobre ella o la parte que de la misma nos corresponde.

    Eso es lo que viene a establecer el artículo que comento al disponer que: «Cuando el testador... tuviese[n] sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho...». Y para estimar que se tuvo voluntad de legar también todo o parte de lo que no le correspondía, debe constar que se quiso así. A cuyo efecto, agrega el artículo: «... a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero», o -digo yo- conste que quiso legar, si no está entera, sí, además de lo suyo, otra cierta parte de lo que no le correspondía de la misma. Y, ocurriendo así, por lo que toca a la parte de cosa que el testador lega sin ser suya, se aplican las reglas, que le corresponden, del legado de cosa ajena de un extraño.

    Más hay que resaltar que lo que el presente artículo establece es no sólo para cuando la cosa legada es del testador y de tercero, sino que su texto se refiere también a que sea del gravado («cuando el... heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada») y de tercero. Y aplica el mismo criterio anterior cuando lo que se lega no es cosa del causante, sino del gravado. De lo que resulta que no siendo toda de éste, se entiende legada sólo su parte, a menos que conste que se quiso legar también la del tercero. Y, cuando ocurra así, se aplican, a la parte que es del gravado, las reglas del legado de cosa del gravado, y a la parte que es de tercero, las del legado de cosa ajena de un extraño.

    En ambos casos, el legado de la parte correspondiente al tercero (lo mismo si se lega la cosa del testador y del tercero que la del gravado y del tercero) se rige -digo- por las reglas del legado de cosa ajena de un extraño; y el caso no presenta más especialidad que la de que para ordenar tal legado en el supuesto normal puede disponerse de cualquier manera, mientras que en el actual es preciso que el testador «declare expresamente que lega la cosa por entero», es decir, que ha de haber un legado expreso de cosa ajena (1).

  2. LOS PROPIETARIOS DE LA COSA LEGADA QUE EL ARTÍCULO 864 CONTEMPLA Y LOS QUE NO, Y REGULACIÓN PARA ESTE CASO

    Hemos visto que los supuestos que el artículo 864 tiene presentes son los de cosa del testador y tercero, o de gravado y tercero. Pero aún queda la posibilidad de que lo legado sea en parte del testador y en parte del gravado (1 bis), o bien entero de terceros, por no de uno, sino de varios, luego de varios terceros, por partes.

    1. COSA DEL TESTADOR Y DEL GRAVADO

      Si es del testador y del gravado parece que el espíritu que el artículo encierra obliga a decidir que, a menos que conste otra voluntad, legando sin más aclaraciones la cosa, hay que entender legada sólo la parte del testador.

      Solución ésta que vale cuando se entienda que al caso no le alcanza, como creo, el precepto.

      Alguno podría decir que sí que le alcanza, puesto que lo que prevé el artículo es que el testador tenga parte (o derecho, pero esto se sobreentiende siempre para no tener que hacer cada vez la salvedad de que «cosa o derecho») en la cosa, lo que ocurre no sólo si la otra parte es de tercero, sino también si es del gravado. Mas la verdad es que la parte no del testador a que se refiere la letra del artículo es parte de tercero y no del gravado (aunque, ciertamente, también esto pueda darse). Lo que se demuestra con el sencillo razonamiento de que si se refiriese también a ésta, aplicando el artículo, según el que cuando el testador heredero o legatario tuviesen sólo una parte en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esa parte, habría que considerar legadas tanto la parte del testador como la parte del gravado, porque ambos tienen una parte en la cosa, y aunque sólo se entiende legada la parte de cada uno, como esto se refiere a la de uno y a la de otro, se refiere a las de los dos.

      Semejante conclusión de que cuando la cosa pertenece al testador y al gravado, legándola pura y simplemente, sin más aclaraciones, se entienda legada entera, está sin duda más lejos del espíritu que quiere encerrar el artículo 864, que estimar que hay que considerar legada sólo la parte del testador, que es lo que opina también la Sentencia de 16 enero 1932.

      Salvo que conste otra voluntad, debe de suponerse que se quiere sólo esto. Luego si se desea legar la parte propia y la del gravado, hace falta que se establezca así. Y lo mismo digo si es que se desea legar -lo que también será posible aunque insólito- sólo la parte del gravado (1ter)

    2. COSA DE VARIOS TERCEROS

      Como entonces no tienen parte en la cosa ni el testador ni el gravado, no hay aplicación posible del artículo 864. Se trata exclusivamente de un legado de cosa ajena de un extraño, que hay que pensar que se rige por las reglas del legado de cosa ajena.

      Más, lo mismo que la cosa parte del testador y parte ajena, o parte del gravado y parte ajena, puede que sea legada simplemente diciéndose que se lega, sin más aclaraciones, también puede ocurrir que se legue así una cosa que es de varios terceros. Y entonces hay que preguntarse si cuando esto ocurra debe de entenderse legada la cosa entera o sólo la parte de ella correspondiente a cierto de los terceros.

      Por supuesto que para que valga el legado del total de la cosa es preciso que concurran para la porción de cada tercero los requisitos de validez del legado de cosa ajena (que sepa el testador que las diversas partes no son suyas). Pero, aun dándose esos requisitos, ¿debe presumirse legada la cosa entera o sólo parte?

      Obviamente si el testador aclara lo que sea, a ello habrá que atenerse. Pero, si no, creo que:

      1. Si el legado se hace sin más especificación respecto a ninguno de los terceros, habrá que considerar que la cosa se lega entera, pues sabiéndose ajena por el total, no se ve que deba haber diferencia con el caso de que sea ajena, pero de una sola persona (caso en el que el legado vale por el total).

      2. Si el legado se hace con alguna especificación respecto a uno de los terceros, valdrá sólo como legada la parte de éste. Como si se dijo: «Lego a A la cosa X de B, en la que no tengo parte alguna.»

      Entonces, aunque conste que el testador sabía que nada de la cosa le pertenecía, lo mismo por la interpretación restrictiva del legado de cosa ajena (2) como por la incidencia en el caso, que carece de norma propia, del espíritu que revela el artículo 864, pienso que hay que entender legada sólo la parte que en la cosa tiene el tercero al que el testador se refirió (así que aunque supiese que la otra mitad de la cosa es de Z) (3).

      En cualquier caso de saber ajena la cosa, pero...

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