Artículo 86

AutorJosé Cerdá Gimeno

UNA INTRODUCCIÓN PREVIA

Una introducción previa acerca del tratamiento de la materia de los contratos agrícolas parciarios, que en el pasado ha originado una amplísima literatura, parece imponer unas mínimas alusiones en orden al análisis de la institución ante un nuevo milenio.

En ese tratamiento actual no cabe dejar de lado todas las reflexiones y argumentaciones por mi parte presentadas en la primera edición de este volumen de 1981, aunque sí las de mayor relevancia e interés para el día de hoy, suprimiendo ahora todo el planteamiento de entonces en torno a la legislación arrendaticia rústica y al retracto del aparcero por la obvia exclusión normativa hoy operada por la L.A.R. de 1980, como luego se verá.

Resultará, por consiguiente, conveniente presentar en un primer apartado [perspectiva diacrónica] aquellas aportaciones doctrinales {anteriores algunas a mi texto de 1981) de vigente interés y las argumentaciones por mi parte efectuadas en 1981, como representativas unas y otras de una reflexión omnicomprensiva de la institución.

En un segundo apartado [perspectiva sincrónica] pasaré a efectuar unas escuetas referencias a aquellos puntos merecedores de un especial interés actual, precisando aquellos aspectos específicos que hayan sido aludidos por los autores especializados en la materia en el día de hoy.

Seguirán, finalmente, los Anexos pertinentes, aquí referidos a los puntos que he venido presentando después de cada comentario al articulado en el presente volumen.

EN ORDEN A LA PERSPECTIVA SINCRÓNICA

LA VISIÓN TRADICIONAL DEL LETRADO

  1. JOSÉ COSTA RAMÓN (1956)

    «La aparcería

    Las costumbres que constituyen el contenido de la aparcería ibicenca tienen una antigüedad de siglos. De ello no sólo tenemos noticias documentadas, sino también por la simple tradición oral. Se repiten sin variación, y con escasas excepciones son por todos respetadas, hasta el punto de que la mayoría de cuestiones se resuelven sin necesidad de contienda judicial, siendo suficiente el laudo de los aparceros y propietarios de más edad de la parroquia, que interpretan la costumbre igual que en casos análogos lo hicieron sus mayores, para que se concluyan de un modo satisfactorio. De ahí la continuidad de aquélla y que en su acatamiento influya de un modo decisivo la tradición, legada de una generación a otra. Esta línea de permanencia que se conserva a través del tiempo y preside toda la vida social del agro ibicenco constituye la piedra angular de su personalidad característica.

    Si bien puede señalarse alguna variación de una parroquia a otra, es evidente que la aparcería se constituye con un criterio uniforme en Ibiza y Formentera. Para recoger su contenido hemos acudido a fuentes directas y sería injusto no citar la labor de dos buenos amigos que nos han facilitado datos que complementan este trabajo.

    Es el contrato agrícola más frecuente en las islas. Por regla general se celebra verbalmente y casi nunca por escrito, empezando y concluyendo el día de la festividad de San Juan Bautista (24 de junio), fecha en que termina y empieza el año agrícola. El aparcero, llamado majoral, percibe la mitad de todos los productos de la finca, tiene vivienda gratuita y consume para su sustento ciertos productos a los que distingue con los nombres de menjas tendre o menja franca, siendo su obligación cultivar la finca con sus propias mulas o caballerías, que se alimentan con los productos de aquélla, y la de suministrar los aperos de labranza y carros necesarios para la explotación. Por regla general, en las casas de campo tienen un carro de los llamados de baranda y otro de acarreo o de calaix, con un solo par de ruedas, que cambian según su respectivo empleo. El conjunto de animales, carros y aperos de labranza constituye s'arreuada.

    Son de cuenta y por mitad entre l'amo (propietario) y el mayoral (aparcero), el pago de las contribuciones, las semillas, abonos químicos y el estiércol, si el que se produce en la finca no es suficiente, correspondiendo el acarreo de todo ello al mayoral.

    Corresponden al propietario la siembra de árboles, las reparaciones y mejoras y la adquisición de puntales para los árboles (estalons y parreres).

    El aparcero viene obligado a cultivar la finca al estilo de buen labrador, a su cuidado y conservación, a habitar la casa, arcillando los terrados a su tiempo, blanqueándola exteriormente una vez al año por el mes de junio y dos veces su interior, a principios de verano y de invierno; deberá podar los árboles y si muere alguno cortarlo, haciendo suyo el ramaje y entregando el tronco al propietario.

    La cosecha obtenida, una vez apartada la cantidad destinada a pienso y semilla, se parte por mitad en presencia del propietario, efectuando la partición el mayoral y eligiendo el propietario; en el supuesto de que no se pueda efectuar una cómoda división, el mayoral divide y valora, abonando la diferencia aquel a quien corresponda.

    El mayoral no puede vender ni enajenar los productos de la finca antes de practicada la división, pero si hubiere concertado la venta de acuerdo con el propietario, le dará cuenta de las liquidaciones, así como de las compras que con conocimiento de aquél hubiera realizado, cada semana o en el plazo que de común acuerdo hubiesen pactado.

    Tampoco podrá el mayoral extraer de la finca paja ni cualesquiera otros productos de desecho que puedan convertirse en estiércol, pues han de consumirse en la misma con las siguientes excepciones: Si el mayoral al entrar en la finca hubiese llevado a ella paja, cualquiera que fuese la cantidad, al desocuparla tiene derecho a llevarse la mitad de la recolectada durante el año agrícola, y si no ha entrado cantidad alguna, tendrá derecho a retirar una tercera parte siempre que hubiese permanecido tres años consecutivos en la finca; pero, si por no ser bastante la paja y pienso recolectados, tuvieran que comprarse, en tal caso, si es con destino a los animales de trabajo, corresponde costearlos al mayoral, y si es para la manutención de otros animales de propiedad común, como vacas, deben ser costeados por partes iguales entre propietario y aparcero.

    En las tierras de regadío, las hortalizas se dividen también por mitad, y el mayoral lleva a casa del amo la parte que a éste corresponde en especie, o bien la mitad del producto de la venta hecha en el mercado.

    También viene obligado el mayoral a llevar al domicilio del propietario el llamado "sanaió" de los productos correspondientes a la época del año, tres veces por semana, que suelen ser martes, jueves y domingos. Esto se entiende de las fincas donde existe huerto, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación tratándose de fincas de secano, si bien respecto a éstas en ciertas épocas del año no existen productos para ello; pero esto no excluye al mayoral de la obligación de visitar al propietario los días de costumbre para darle cuenta de las novedades existentes.

    Si en el huerto de la finca existe noria de madera, el dueño viene obligado a entregarla al mayoral en pleno estado de funcionamiento, correspondiendo su mantenimiento a este último. Sus reparaciones corresponden al dueño cuando se trata de piezas mayores, y al mayoral las menores, como las llamadas pinses y braçols.

    Es rest, o sea, la maroma de la noria, se costea por mitad entre propietario y aparcero, siendo de cuenta de este último los canjilones y cuerda delgada para sujetarlos.

    Los animales existentes en las fincas se dividen en dos clases: los llamados menores y los de trabajo o de preu. Los primeros, por regla general, suelen ser propiedad del amo y mayoral por mitad, y en este caso todas las crías son también por mitad; pero cuando son exclusivamente del mayoral, el propietario sólo tiene la cuarta parte. Una particularidad existe en cuanto a las aves de corral: si el propietario no tiene parte en ellas, el mayoral debe llevarle dos gallos por San Juan y dos gallinas por Navidad.

    En cuanto a los animales de preu, que son siempre propiedad del aparcero, en las crías que nazcan y se mantengan sobre la finca, el propietario tiene la tercera parte, costeándose en igual proporción el pienso que se les destine. Si se da el caso de que el aparcero lleva a la finca un pollino y crece éste y se mantiene en la misma, cuando trate de venderlo el mayoral o tenga que desalojar la finca por haber terminado el contrato, el dueño tiene una tercera parte sobre los aumentos que hubiere hecho el animal.

    Si en la finca dada en aparcería existe bosque, el mayoral no puede hacer talas ni cortas, teniendo el consumo de los puntales y la leña menuda, llamada brusca, necesaria para el consumo doméstico. Si el propietario debe cortar madera para venderla o para hacer carbón, ha de dar la preferencia de estos trabajos al mayoral, y en este caso percibe éste la mitad, como un extraño.

    Cuando una de las partes quiere finalizar el contrato, ha de dar a la otra el llamado desvís o preaviso, con seis meses de antelación; esto es, por Navidad, o bien hasta las veinticuatro horas del día último del año, aunque este último caso no es frecuente, porque en tal fecha sería casi imposible al mayoral saliente encontrar nueva finca. El preaviso se da generalmente por medio de dos testigos, y el mayoral, una vez enterado, viene obligado a dejar libre y a disposición del entrante el terreno correspondiente, permitiéndole efectuar las labores preparatorias y dejar la finca tal como la recibió, el día de San Juan Bautista.

    Hasta el día primero de año, el mayoral saliente tiene derecho a extraer de los corrales, y utilizarlo en la finca solamente, es fems o estiércol que en los mismos hubiere, pues el que se produce desde dicho día en adelante, corresponde al mayoral entrante, por lo cual aquél le puede obligar a suministrarle la cama para el ganado, o aixut, el que, una vez convertido en estiércol, puede extraer por su cuenta el nuevo mayoral y utilizarlo para abono. Si transcurrido el expresado día el mayoral saliente tuviera estiércol en reserva, en los corrales o...

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