Artículo 85

AutorEmilio Latorre Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. RAZÓN DE SER DEL INTERVENCIONISMO EN EL USUFRUCTO VIDUAL

    Contiene este artículo una actuación de los nudo-propietarios desconocida en nuestro Derecho histórico, en las Recompilaciones posteriores e incluso en el Apéndice. La causa de su integración en este Cuerpo legal viene fundamentada por sus autores1 por la necesidad de adaptar la institución de la viudedad a los tiempos modernos, a la posibilidad de evitar el conflicto generacional entre el usufructuario y los nudo-propietarios, dirigiéndose toda la actividad sobre los bienes, a sacarles mayor rendimiento y, de paso, garantizar a éstos que el patrimonio, que en su día será suyo, se mantenga e incluso se expansione con arreglo a las nuevas tendencias de la sociedad. Se intenta con esto evitar que padres viudos con criterios conservadores y sin deseos o conocimientos suficientes para hacer evolucionar la explotación familiar puedan perjudicar a sus hijos, que pretenderían una evolución de los negocios en el momento propicio, ya que más tarde acaso resultaría imposible.

    No obstante, ha habido voces discordantes a la hora de enjuiciar este artículo, y ya el informe del Colegio Notarial de Zaragoza y de los Registradores de las tres provincias aragonesas, ante el primer Anteproyecto, se manifestaban por la negativa de su idoneidad al considerar un control a la actividad del cónyuge viudo, y estimaban que debía ser suprimido «por depresiva de la posición del viudo, improcedente y peligrosa».

    En los debates producidos en las Cortes aragonesas, previos a la modificación de la Compilación en 1985, tampoco se pusieron de acuerdo los grupos políticos, e incluso hubo enmiendas dirigidas a su supresión; sin embargo, continuó en vigor, salvo una ligera modificación de carácter procesal tendente a delimitar el Tribunal a quo. Así, pues, continúa vigente un artículo que, como más adelante indicaré, puede ser causa de numerosos conflictos familiares, para, en realidad, solucionar contados casos que en la práctica se pueden producir.

    Al margen de su consideración crítica, es preciso también tener en cuenta que este precepto compilado se encuentra en estrecha relación con el artículo 87 (que será comentado más adelante), del que viene a ser a modo de antecedente o causa.

  2. ANÁLISIS CRÍTICO DEL INTERVENCIONISMO

    Ya he explicado en el número anterior la razón de ser de este artículo 85 y la intencionalidad de los autores de la Compilación en adaptar un Derecho histórico a la vida práctica; y que este...

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