Artículo 85

AutorCarmen Pérez de Ontiveros Baquero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil

ARTICULO 85

Las autorizaciones que el autor conceda a un empresario para que pueda proceder a una comunicación pública de su obra, sin obligarse a efectuarla, se regirán por las disposiciones de este capítulo en lo que les fuere aplicable.

El último precepto del capítulo III del Título V del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 no propicia un comentario fácil, y ello por los propios términos en el mismo utilizados y su ubicación sistemática.

De lo expresado en esta norma cabe admitir la posibilidad de que el autor conceda autorizaciones a un empresario para que proceda a la comunicación pública de la obra, sin obligarse a efectuarla. Su simple lectura debe llevar al intérprete al planteamiento de diferentes cuestiones. En primer lugar, se observa que en el precepto se contemplan las autorizaciones concedidas para proceder a la comunicación pública de la obra. Ya sabemos, no obstante, que la comunicación pública, en cuanto facultad patrimonial, es una figura multicomprensiva que puede llevarse a efecto de diferentes formas; la no especificación dentro del precepto de la modalidad que se autoriza implica necesariamente que debamos entender que dicha remisión normativa tiene lugar siempre que se autorice cualquier modalidad de comunicación pública, sin asumir la obligación de realizarla. En segundo lugar, el artículo 85 señala que estas autorizaciones las concede el autor para la comunicación pública de su obra, sin especificar ni requerir que se trate de un tipo determinado de creación intelectual, luego resulta adecuado circunscribirse a las obras enumeradas en el artículo 74 de la L. P. I., sino que alcanza también a cualquier otra susceptible de ser comunicada públicamente, con independencia de la ubicación del precepto. En tercer lugar, esta norma alude a las autorizaciones concedidas por el autor a un empresario, por lo que cabrá preguntarse acerca de la posibilidad de que la legitimación fuera otorgada por el titular del derecho patrimonial de comunicación pública, cuando sea persona diferente al autor, y también por aquéllas concedidas a quien no ostente la cualidad de empresario; en este punto, teniendo en cuenta la terminología empleada en el conjunto normativo, no debería existir inconveniente para la aplicación de esta norma a los supuestos antes referidos.

Finalmente, como punto más importante, debe examinarse el significado de lo que el legislador denomina «autorizaciones». El artículo 85 se refiere expresamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR