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Artículo 84
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Prof. Emérito de la Universidad de Deusto |
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ANTECEDENTES
El Proyecto de Apéndice foral transcribía íntegramente los artículos 811 y 812 del Código civil, el primero de los cuales incluye la que ha sido por algunos juristas calificada de reserva troncal. La Comisión codificadora entendía que estos dos artículos se encontraban vigentes en Bizkaia a partir del Código civil, por lo que Balparda comentaba que, aunque se hubieran omitido en la Ley foral, el resultado hubiera sido el mismo1.
Según Jado2, la expresa inclusión de estos preceptos -no obstante haberse dicho que siempre tendrían aplicación como Derecho supletorio- obedece al acuerdo que se tomó de que, en los bienes no troncales, hereden por mitad las dos líneas de ascendientes legítimos, sea cual fuere la proximidad de una y otra línea. Esto podía dar lugar a que los bienes de una familia pasasen a otra distinta, y para evitarlo se incluyeron los dos artículos del Código civil.
La incorporación se debió a una propuesta del señor Ramírez Olano, según consta en las Actas 3 y estaba pensada para bienes no troncales, pues ponía como ejemplo la sucesión en unas acciones del Banco de España.
Es imposible que puedan darse los supuestos propios de la reserva del artículo 811 cuando se trata de bienes troncales, pues el ascendiente no puede heredarlos si no es tronquero, y si lo es, estará obligado a transmitirlos conforme a los principios de la troncalidad que son suficientes para asegurar su permanencia en la familia.
El Tribunal Supremo, no obstante, aplicó, al menos en dos ocasiones, la reserva del artículo 811 precisamente a los bienes troncales. Así, en la Sentencia de 1 diciembre 1923 afirmaba que el artículo 811 constituye en esencia la Ley 9 del Título XXI del Fuero, aplicándolo en una sucesión de bienes troncales, pero para ello declaró primero que la sucesión de los ascendientes no se funda en la troncalidad, sino en vínculos de sangre, lo que permite que los bienes troncales de la línea paterna puedan pasar a la materna y viceversa. Y esto le obligaba a aplicar el artículo 811 para defender, en una segunda transmisión, el origen troncal de los bienes.
Es distinta la argumentación de la Sentencia de 4 junio 1955, que, a diferencia de la dictada en 1923, no identifica la Ley 9 del Título XXI con la reserva del artículo 811, sino con las de los artículos 968 a 980, por lo que la reserva que califica de extraordinaria o familiar (la del 811) «tiene en cuenta el origen de los bienes que se han de reservar y representa un espíritu favorable a la troncalidad por parte de la Comisión codificadora, respondiendo a la previsión de evitar que personas extrañas a una familia puedan adquirir...
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