Artículo 84

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    La cuestión que plantea este precepto, al excepcionar del exequatur aquellas sentencias que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible, ha suscitado una larga polémica entre la doctrina internacional privatista (González Campos, Espinar, Virgos...) y la D. G. R. N. Por este órgano se ha reiterado en múltiples decisiones (R. de 4 marzo 1988) que las resoluciones extranjeras en materia de divorcio y separación precisan, en todo caso, del trámite del reconocimiento y ejecución ante la Sala 1 .a del T. S.

    Por el contrario, para la doctrina más autorizada sólo precisan del trámite de exequatur las sentencias extranjeras que afecten a ciudadanos españoles, o que afecten a matrimonios previamente inscritos en el Registro español, habida cuenta el interés público en la exactitud y eficacia de los datos inscritos. Es por ello que en los demás supuestos, esto es, sentencias de divorcio entre contrayentes extranjeros, cuyo matrimonio se celebró fuera de España, y a los solos, no de inscribir, sino de determinar o completar la capacidad para otro acto inscribible (por ejemplo, un nuevo matrimonio), ha de estarse a las reglas o requisitos que se previenen en los artículos 600 y 601 de la L. E. C. Esta interpretación es totalmente consecuente con el artículo 15 de la L. R. C, en cuanto, según el mismo, son inscribibles los hechos que afecten a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

    Por otra parte, es de general reconocimiento, dentro de los variados efectos de la sentencia, la distinción doctrinal entre los efectos meramente probatorios, los de cosa juzgada y los realmente ejecutivos. Pues bien, el artículo 84 de la L. R. C. es una clara consecuencia de los efectos meramente probatorios que puede producir una sentencia extranjera, sin necesidad del previo exequatur.

    En cuanto al número 2.° de dicho artículo, no precisa de mayor comentario. Un ejemplo muy difundido de su aplicación práctica lo constituye el certificado de capacidad matrimonial, establecido por el Convenio de Munich de 5 septiembre 1980, ratificado por España, mediante Instrumento de 10 febrero 1988 (B. O. E. de 16 mayo 1988).

    Son numerosos, en la actualidad, los matrimonios que se celebran en los cuales los...

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